REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 29 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000087
ASUNTO: HL21-P-2011-000087
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000032


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado ROBLES YHOEL MARTIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.499, y con residencia en el Sector Bello Monte, Casa S/N el Baúl Estado Cojedes. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ROBLES YHOEL MARTIN, fue CONDENADO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano HELY SAUL SANCHEZ JOYA
Ahora bien, el ciudadano YHOEL MARTIN ROBLES, fue privado de su libertad en fecha 30/12/2008, manteniéndose hasta el día de hoy 29 de ENERO de 2013 en esas mismas condiciones, estando privado en ese periodo un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS TREINTA DIAS (30) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, la cual culminará el día 30/12/2021.
Así pues, al folio 115 de la pieza numero 04 riela de la Junta de rehabilitación laboral y Educativa del Estado Carabobo de fecha 12 de diciembre 2011, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado YHOEL MARTIN ROBLES, titular de la cédula de identidad 22.962.499, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó como ordenanza de prevención desde el día 03-06-2009 hasta el 29-07-2011, horario no especifica e igualmente riela al folio inserto al folio 116 de la pieza numero 04 reporte de beneficio de fecha 09-08-2011, donde se expresa trabajo realizado desde el 03-06-2009 hasta el 29-07-2011 con una duración de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por lo que redime UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28)DÍAS. En este orden de ideas, el penado JHOEL MARTIN ROBLES, titular de la cédula de identidad 22.962.499, y una vez aplicada la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de UN AÑO Y VEINTIOCHO DÍAS, todo de conformidad a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello, …”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Así pues, el tiempo laborado durante este períodos alcanza un total de tiempo de pena redimido UN AÑO Y VEINTIOCHO DÍAS,, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado de autos según consta de actualización de computo del día de hoy fecha 29 de ENERO de 2013 de CUATRO (04) AÑOS TREINTA DIAS (30) DIAS, lo cual da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MES Y DOS (02) DIAS, pena que culminará el 30/12/2021
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado YHOEL MARTIN ROBLES, puede optar INMEDIATAMENTE y previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES OCHO (08) HORAS, lo cual será a partir del día 30/08/2017. Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lo cual será a partir del día 30/9/2018, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Se acuerda redimir la pena al penado YHOEL MARTIN ROBLES, titular de la cédula de identidad 22.962.499, con un tiempo de pena redimido de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Y, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Pena cumplida (pena corporal mas redención) CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MES Y DOS (02) DIAS, pena que culminará el 30/12/2021. Y, ASÍ SE DECIDE. TERCERO Remitir Copias Certificadas de la Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como de REDENCION de la pena al Internado Judicial Carabobo ubicado en Tocuyito jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo Y, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de enero de 2013; años doscientos dos de la independencia y ciento cincuenta y tres de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)