REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 29 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000079
ASUNTO: HL21-P-2011-000079
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000033

Por cuanto al revisar las actuaciones que comprenden el presente asunto se evidencia actuaciones remitidas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa, en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad numero 7.564.192, venezolano, nacido en fecha 15-10-50, residenciado en la floresta, calle Bolívar Tinaquillo Estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de violación agrava, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes vigente para el momento de los hechos. Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Se observa del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal que el penado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y se encuentra privado de libertad desde el día 29/03/2008, manteniéndose en esas condiciones hasta la presente fecha (29-01-2013), por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 4 AÑOS 10 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 2 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 29/3/2023 .
En el presente asunto penal consta acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, inserto a los folios 148 al 158 de la pieza numero 04, del presente asunto penal, donde certifican que el penado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, se desempeña en la actividad de manualidades desde el día 08/11/2008 AL 31/03/2009, y desde el 17/08/09 hasta el 15 /11/2012, los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado en un horario comprendido entre 07:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de la tarde siendo la jornada de trabajo desarrollada por penado de autos CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA tal como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. La ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello,…”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Así las cosas, al folio 151 de la pieza numero 04 riela constancia de Trabajo de fecha noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 08-11-2008 hasta el 31-03-2009, los días de lunes, martes, miércoles viernes y sábado en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde.
Riela inserto al folio 152 de la pieza numero 04 constancia de Trabajo de fecha 21 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad 7.564.192, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 17-08-2009 hasta el 15-11-2012, los días de lunes, martes, miércoles viernes y sábado en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde.
En este orden de ideas, por cuanto se especifican diversas fechas laboradas por el penado de autos motivo por la cual quien aquí decide hará la redención de cada periodo por separado:
Un primer período: destacar que la constancia de trabajo inserta al folio 151 de la pieza numero 04 riela de fecha noviembre 2012, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 08-11-2008 hasta el 31-03-2009, los días de lunes, martes, miércoles viernes y sábado en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde,
En este sentido de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomará en cuenta como horas trabajadas para la redención de la pena 40 horas semanales, al cual se sumarán las horas total de trabajo del mes, se dividen entre ocho (8) que representan la jornada laboral conforme al artículo 6 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y luego se aplicaría la fórmula del artículo 3 eiusdem, es decir , el penado de autos trabajo 20 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 800 horas trabajadas es igual 100 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 50 días, con un total de pena redimida en este primer periodo de 1 MES Y 23 DÍAS.
Un segundo período: Riela inserto al folio 152 de la pieza numero 04 constancia de Trabajo de fecha 21 de noviembre 2012, en la cual se especifica el tiempo trabajado por el penado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, donde dejan constancia que el mismo se desempeñó en la actividad de manualidades desde el día 17-08-2009 hasta el 15-11-2012, los días de lunes, martes, miércoles viernes y sábado en un horario de 7:30 a 11:30 horas de la mañana y de 1:30 a 5:30 horas de tarde. Es decir , el penado de autos trabajo 171 semanas por 40 horas cada semana, da un total de 6840 horas trabajadas que es igual 855 días, de lo cual al aplicar la formula establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, según el cual los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (01) de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, da un total de pena redimida de 428 días, con un total de pena redimida en este segundo periodo de 1 AÑO, 2 MESES Y 2 DÍAS
Así pues, el tiempo laborado durante estos dos períodos alcanza un total de tiempo de pena redimido de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado de autos quien ha estado privado de su libertad por un lapso de 4 AÑOS 10 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, GGGGlo cual da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10)MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual culminará el 29/3/2023
Ahora bien, considera quien aquí decide que CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES Guanare Estado Portuguesa, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y se encuentra privado de su libertad desde el día 29/03/2008 , manteniéndose en esas mismas condiciones hasta la presente fecha con un total de pena cumplida (pena corporal mas redención) de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10)MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual culminará el 29/3/2023.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, puede optar INMEDIATAMENTE, previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS, lo cual será a partir del día 29/03/2018. Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual será a partir del día 29/06/2019, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: REDIMIR la pena, en el asunto penal alfanumérico HL21-P-2011-000079, seguida al penado de autos CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad numero 7.564.192, venezolano, nacido en fecha 15-10-50, residenciado en la floresta, calle Bolívar Tinaquillo Estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de violación agrava, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes vigente para el momento de los hechos, quien hasta la fecha tiene un total de pena cumplida (pena corporal mas redención) de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10)MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual culminará el 29/3/2023. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Remitir Copias Certificadas de la presente decisión al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. Y, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN