REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 28 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000033
ASUNTO: HL21-P-2011-000033
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000029
Se desprende de la revisión de las actuaciones que comprenden el asunto penal HL21-P-2011-000033,se evidencia actuaciones remitidas por la DIRECCION GENERAL DE REGIONES DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL DE GUARICO en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano LUIS MANUEL HERRERA OJEDA, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento 10-12-1984, titular de la cédula de identidad numero 19.723.175, hijo de Mary Ojeda y Jorge Herrera soltero, residenciado en complejo residencial Ezequiel Zamora, zona 4, Torre B. apartamento 6, San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el computo de la pena en el presente asunto penal.:
Se observa que el penado LUIS MANUEL HERRERA OJEDA, actualmente interno en el Internado Judicial de San Juan de los Morros en el Estado Guarico, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, y fue privado de su libertad en fecha 19-03-2011, detención que se mantiene a la presente fecha 28-01-2013, por lo cual se tiene que el penado efectivamente, ha cumplido un total de pena de 1 Años 10 Meses 9 Días 0 horas 0 minutos, faltándole por cumplir la pena de 12 Años 1 Meses 19 Días 0 horas 0 minutos, la cual culminará el 19/3/2025
En el presente asunto penal consta actuaciones remitidas por la DIRECCION GENERAL DE REGIONES DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL DE GUARICO en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano LUIS MANUEL HERRERA OJEDA, inserto a los folios 11 al 13 de la pieza numero 03 del presente asunto penal donde certifican que el penado se desempeño como ARTESANO desde el día 01-11-2011 AL 31-03-2012 los días lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a 12:00 horas de la mañana y de 1:00 a 5:00 horas de la tarde y siendo que la jornada de trabajo desarrollada por el reo era de OCHO (08) horas diarias como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “…El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis horas como un día de trabajo…” Consta en dicha acta que el ciudadano penado LUIS MANUEL HERRERA OJEDA, durante su reclusión en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, ha mantenido buena conducta y ha fungido como ARTESANO según constancia que riela inserta a los folios 15 al 17 del presente asunto penal que abarca un lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo que se debe aplica la formula del artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es decir, en razón de“…un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio…” por lo que resulta TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS de redención efectiva. Es decir, con un total de pena redimida de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, este tiempo de redención de pena debe sumarse al tiempo efectivo de pena cumplida a la presente fecha 28-01-2013, es decir a la pena de 1 AÑO 10 MESES 9 DÍAS 0 HORAS 0 MINUTOS se le suman la pena redimida de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, lo cual da un total de pena cumplida de (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un total de pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que culminará el 19/3/2025
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual dicho penado puede optar previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, TRES(03) AÑOS, SEIS (06) MESES, lo cual correspondería a partir del día 19/12/2014, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo cual le corresponde desde el día 19/11/2015. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO MESES, lo cual será a partir del día 09/07/2020. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo cual será a partir del día 09/09/2021, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Actualizar cómputo de la pena y redención de la pena, al penado LUIS MANUEL HERRERA OJEDA, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, fecha de nacimiento 10-12-1984, titular de la cédula de identidad numero 19.723.175, hijo de Mary Ojeda y Jorge herrera soltero, residenciado en complejo residencial Ezequiel Zamora, zona 4, Torre B. apartamento 6, San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de 19/3/2025, por la comisión del delito de a quien se le sigue el presente asunto penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, un total de pena cumplida de (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un total de pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que culminará el 19/3/2025 Y, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: La práctica de la evaluación psico-social al penado de autos Luís Manuel Herrera Ojeda. Y, ASÍ SE DECIDE TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la Sentencia así como del cómputo actualizado y Redención de la pena al Internado Judicial de Internado Judicial de San Juan de los Morros ubicado en el Estado Guarico y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del estado Guarico. Y, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veinte y ocho (28) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-
OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)
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