REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 28 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2009-000006
ASUNTO: HL21-P-2009-000006
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000031


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos, en el asunto penal HL21-P-2009-00006, JESUS ENRIQUE JIMENEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 22.433.200, condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión , por haberlo encontrado AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado JESUS ENRIQUE JIMENEZ NIEVES se encuentra privado de su libertad desde el día 30/07/2009, manteniéndose hasta la presente 28-01-2013, 3, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 AÑOS 5 MESES 29 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 6 MESES 2 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 30/7/2019
En este orden de ideas, quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado JESUS ENRIQUE JIMENEZ NIEVES corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 3 MESES 29 DIAS 8 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 29/3/2013. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS 7 MESES 28 DIAS 16 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 29/3/2016. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 7 AÑOS 5 MESES 29 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 28/01/2017. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico en el asunto penal HL21-P-2009-00006, JESUS ENRIQUE JIMENEZ NIEVES, condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión , por haberlo encontrado autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos ASI SE DECIDE SEGUNDO: el ciudadano penado JESUS ENRIQUE JIMENEZ NIEVES se encuentra privado de su libertad desde el día 30/07/2009, manteniéndose hasta la presente 28-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 3 AÑOS 5 MESES 29 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 6 AÑOS 6 MESES 2 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 30/7/2019 ASI SE DECIDE. TERCERO: Remitir Copias Certificadas de la Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de ENERO del año 2012, y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN