REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 25 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000079
ASUNTO: HL21-P-2011-000079
RESOLUCION NUMERO: PJ0072013000027


Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al penado de autos CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad numero 7.564.192, venezolano, nacido en fecha 15-10-50, residenciado en la floresta, calle bolívar tinaquillo Estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de violación agrava, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y se encuentra privado de su libertad desde el día 29/03/2008, manteniéndose hasta la presente 25-01-2013, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 25-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de 4 AÑOS 9 MESES 27 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 2 MESES 4 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 29/3/2023
En este orden de ideas, quien aquí decide procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, por lo que en consecuencia dicho penado podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, por haber cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, 3 AÑOS 8 MESES 29 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le correspondería a partir del día 28/12/2011, en consecuencia dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena antes mencionada. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual le corresponde desde el día 29/3/2013. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 AÑOS 0 MESES 0 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, lo cual será a partir del día 29/3/2018. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 11 AÑOS 2 MESES 30 DIAS 12 HORAS 0 MINUTOS, lo cual corresponde a partir del día 28/6/2019. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Actualización de computo de la pena, en el asunto penal alfanumérico HL21-P-2011-000079,seguida al penado de autos CESAR AUGUSTO MERCADO NOGUERA, titular de la cédula de identidad numero 7.564.192, venezolano, nacido en fecha 15-10-50, residenciado en la floresta, calle bolívar tinaquillo Estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de violación agrava, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes vigente para el momento de los hechos, dicho penado ha estado privado de su libertad por un lapso de 4 AÑOS 9 MESES 27 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, faltándole por cumplir la pena de 10 AÑOS 2 MESES 4 DIAS 0 HORAS 0 MINUTOS, la cual culminará el 29/3/2023 ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Remitir Copias Certificadas de la Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de agosto del año 2010 así como del cómputo actualizado de la pena al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES para la respectiva evaluación psico-social. Y, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



PROSPERA HERNANDEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN