REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 24 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000321
ASUNTO: HK21-P-2011-000321
RESOLUCION NUMERO: PJ0072013000024


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de 13-12-2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000321, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CESAR ENRIQUE MORENO PEREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero 25.120.535 , fecha de nacimiento 09/09/1984 de 27 años de edad, hijo de Paula Silva y Cesar Moreno residenciado en el barrio el martino al final de la calle Páez San Carlos Estado Cojedes; a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.en perjuicio del Estado venezolano
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado CESAR ENRIQUE MORENO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.en perjuicio del Estado venezolano, y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2010, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 24-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ(10) MESES Y CINCO (05) DIAS, la cual culminará el VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2015.
En este orden de ideas, corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia el penado CESAR ENRIQUE MORENO PEREZ podrá optar de inmediato, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por cumplimiento de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21). Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo cual será a partir del día 10/3/2014. Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES, DIECISÉIS 16 DIAS Y SEIS (06) HORAS, lo cual será a partir del día 14/8/2014, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 13-12-2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2011-000321, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CESAR ENRIQUE MORENO PEREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad numero 25.120.535, fecha de nacimiento 09/09/1984 de 27 años de edad, hijo de Paula Silva y Cesar Moreno residenciado en el barrio el martino al final de la calle Páez San Carlos Estado Cojedes; a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas.en perjuicio del Estado venezolano. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día JUEVES(31) DE ENERO DE 2013 A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia cerificada del presente computo para la respectiva evaluación psico-social, una vez conste la imposición del presente computo Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)