REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 24 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000080
ASUNTO: HK21-P-2010-000080
RESOLUCION NUMERO: PJ007213000026


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 18 de Noviembre de 2011, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2010-000080, mediante la cual CONDENÓ POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a JOSHMAN JOSÉ BLANCO GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.258.839, residenciado en la Urb. El Limón, Calle Industrial, Casa # 40, Maracay estado Aragua. De oficio Electricista, hijo de Yolanda Ramona Garrido y Hernán blanco Pulido, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta BLANCO GARRIDO JOSHMAN JOSÉ, pena a cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado JOSHMAN JOSÉ BLANCO GARRIDO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado venezolano, y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 08 de JULIO de 2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 18 de noviembre de 2011, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual culminará el 08/03/2012.
En este orden de ideas, el ciudadano penado JOSHMAN JOSÉ BLANCO GARRIDO, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 18 de Noviembre de 2011, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2010-000080, mediante la cual CONDENÓ POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a BLANCO GARRIDO JOSHMAN JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.258.839, residenciado en la Urb. El Limón, Calle Industrial, Casa # 40, Maracay estado Aragua. De oficio Electricista, hijo de Yolanda Ramona Garrido y Hernán blanco Pulido, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fijar para el día VIERNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-

OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



ETHAIS SEQUERA ARIAS
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN