REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 24 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-000464
ASUNTO: HJ21-P-2012-000588
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000023


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quien en fecha 01 de OCTUBRE de 2012, realizo audiencia Preliminar por el procedimiento de admisión de hechos mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL VILLEGAS ORTEGAS, titular de la cedula de identidad numero 25.332.938, fecha de nacimiento 10/05/1991, de 21 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista residenciado en la Avenida Circunvalación Portuguesa Casa Nº G68, San Carlos Estado Cojedes, 6to grado de instrucción, hijo de Fidelina Villegas y padre desconocido, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSE SANCHEZ RUIZ (OCCISO), el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por los dos tipos penales, teniendo como sitio de reclusión Centro Penitenciario de Guanare del Estado Portuguesa
Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente asunto penal se desprende que el ciudadano penado JOSE MIGUEL VILLEGAS ORTEGAS, fue condenado, a cumplir una pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y que el mismo fue privado de su libertad en fecha 19 de junio de 2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 24-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de SIETE(07) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual culminará el OCHO (08) DE ENERO DE 2026.
Cabe destacar, que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada. En este orden de ideas, corresponde a quien aquí decide aplicar en el caso concreto lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia el penado JOSE MIGUEL VILLEGAS ORTEGAS, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y 18 HORAS, lo cual correspondería a partir del día 08/11/2015. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, toda vez que ya cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, lo cual le corresponde desde el día 25/12/2016. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS, TRECE (13) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lo cual será a partir del día 02/07/2021. Y, podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (O6) HORAS lo cual será a partir del día 19/08/2022. En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes descritas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha Primero (01) de OCTUBRE de 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL VILLEGAS ORTEGAS, titular de la cedula de identidad numero 25.332.938, fecha de nacimiento 10/05/1991, de 21 años de edad estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista residenciado en la Avenida Circunvalación Portuguesa Casa Nº G68, San Carlos Estado Cojedes, 6to grado de instrucción, hijo de Fidelina Villegas y padre desconocido, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSE SANCHEZ RUIZ (OCCISO), el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en el asunto penal signado bajo el alfanumérico HJ21-P-2012-000588, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MARTES (05) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia especial de imposición de computo de la pena descrita en la presente decisión. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia cerificada del presente computo para la respectiva evaluación psico-social, una vez conste la imposición del presente computo ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes Boletas. Ordene el traslado correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de enero de 2013; años Doscientos dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)


ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-000464
ASUNTO: HJ21-P-2012-000588