REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000087
ASUNTO: HL21-P-2011-000087
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000022



Procede este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar la actualización del cómputo de la pena impuesta al sentenciado ROBLES YHOEL MARTIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.499, y con residencia en el Sector Bello Monte, Casa S/N el Baúl Estado Cojedes.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ROBLES YHOEL MARTIN, fue CONDENADO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano HELY SAUL SANCHEZ JOYA
Ahora bien, el ciudadano JHOEL MARTIN ROBLES, fue privado de su libertad en fecha 30/12/2008, manteniéndose hasta el día de hoy 23 de ENERO de 2013 en esas mismas condiciones, estando privado en ese periodo un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual culminará el día 30/12/2021. Dicho lapso abarca la totalidad de CUATRO (04) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS, en la cual se evidencia que el penado JHOEL MARTIN ROBLES, realizo trabajo como ordenanza en el área de prevención en el periodo desde el 03-06-2009 hasta el 29-07-2011, los días de lunes a sábado en un horario de 8:00horas de la mañana a 5:00 horas de tarde, tiempo al que se le aplico en fecha 30 de noviembre de 2011 la formula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, por lo que se le realizo redención de la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello, …”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión…“,
Ahora bien, por cuanto JHOEL MARTIN ROBLES, fue privado de su libertad en fecha 30/12/2008, manteniéndose hasta el día de hoy 23 de enero de 2013 en esas mismas condiciones, con un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual culminará el día 30/12/2021, siendo que dicho lapso abarca la totalidad de CUATRO (04) AÑOS VEINTICUATRO (24) DIAS, mas la redención de la pena por el trabajo realizado durante el tiempo de reclusión el cual es de un (01) año, cuatro (04) meses y (15) quince días de acuerdo a actualización de computo de fecha 30 de noviembre de 2011 para un total de pena cumplida (pena corporal mas redención) de CINCO AÑOS (05) CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS hasta el día de hoy 23 de ENERO de 2013 con una pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, y de la anterior actualización se evidencia que el penado JHOEL MARTIN ROBLES, puede optar INMEDIATAMENTE y previo cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES OCHO (08) HORAS, lo cual será a partir del día 30/08/2017. Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lo cual será a partir del día 30/9/2018, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Actualizar cómputo de la pena al penado ROBLES YHOEL MARTIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.499, y con residencia en el Sector Bello Monte, Casa S/N el Baúl Estado Cojedes., sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano HELY SAUL SANCHEZ JOYA. Y, así se decide. SEGUNDO: total de pena cumplida (pena corporal mas redención) de CINCO AÑOS (05) CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS hasta el día de hoy 23 de ENERO de 2013 con una pena por cumplir de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS Y, así se decide. TERCERO Remitir Copias Certificadas de la Sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como del cómputo actualizado de la pena al Internado Judicial de Internado Judicial Carabobo ubicado en Tocuyito jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo Y, así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)