REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 17 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HJ21-P-2012-000501
ASUNTO: HJ21-P-2012-000501
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000019


Vista la decisión de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2012, mediante la cual este Tribunal Declaro PRIMERO: ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 07 de noviembre de 2012, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: 1) WILSON FANCENIS MARTINEZ, venezolano, natural, fecha de nacimiento 08-05-91, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 83.962.010, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo y estudiante y residenciado en Ezequiel Zamora calle José Laurencio Silva, casa 377, san Carlos estado Cojedes, y 2) LUIS ANTONIO PEROZA ESPAÑA, venezolano, natural de San Carlos, fecha de nacimiento 09-08-90, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.006, estado civil soltero, profesión u oficio estudiaba y trabajaba y residenciado en Ezequiel Zamora Calle la Yaguara con 5 de julio casa no. B-51, San Carlos Estado Cojedes, sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley especial sobre el hurto y robo de vehiculo automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Rafael Urquiola. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fijo el día MARTES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. Este Tribunal Acordó mediante auto de fecha 14 de enero de 2013, la celebración de audiencia especial para imponer a los penados de autos del cómputo de la pena impuesta para el día martes 05 de febrero de 2013.
Ahora bien tomando en cuenta que este Tribunal practico computo y determino la fecha en que finalizara la condena y fecha en la cual los penados de auto podrá solicitar las formulas alternativas de del cumplimiento de la pena y encontrándose dentro de la oportunidad legal para reformar el auto 10 DE DICIEMBRE DE 2012, motivo por el cual este Tribunal procede de conformidad a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a reformar de oficio la decisión de fecha 10 de dociembre de 2012, que riela inserto a los folios 8 al 10 de la pieza numero 2 del presente asunto penal y lo hace en los siguientes términos: Vista la decisión de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2012, mediante la cual este Tribunal Declaro ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida en el Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 07 de noviembre de 2012, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos 1.- WILSON FRANCENIS MARTINEZ, venezolano, natural, fecha de nacimiento 08-05-91, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 83.962.010, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo y estudiante y residenciado en Ezequiel Zamora calle José Laurencio Silva, casa 377, san Carlos estado Cojedes, no tiene teléfono, y 2.- LUIS ANTONIO PEROZA ESPAÑA, venezolano, natural de San Carlos, fecha de nacimiento 09-08-90, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.006, estado civil soltero, profesión u oficio estudiaba y trabajaba y residenciado en Ezequiel Zamora Calle la Yaguara con 5 de julio casa no. B-51, no tiene teléfono, de San Carlos Estado Cojedes, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano URQUIOLA ORANGEL RAFAEL, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal a reformar de oficio la decisión de fecha 10 de diciembre de 2012, y en consecuencia procede a practicar cómputo, de la pena impuesta a WILSON FRANCENIS MARTINEZ, venezolano, natural, fecha de nacimiento 08-05-91, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 83.962.010, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo y estudiante y residenciado en Ezequiel Zamora calle José Laurencio Silva, casa 377, san Carlos estado Cojedes y LUIS ANTONIO PEROZA ESPAÑA, venezolano, natural de San Carlos, fecha de nacimiento 09-08-90, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.006, estado civil soltero, profesión u oficio estudiaba y trabajaba y residenciado en Ezequiel Zamora Calle la Yaguara con 5 de julio casa no. B-51, San Carlos Estado Cojedes. Consta en autos inserto a los folios 6 al 9 de la primera pieza del asunto HJ21-P-2012-000501, expediente Fiscal F-X-101-890-12 que los penados, WILSON FANCENIS MARTINEZ y LUIS ANTONIO PEROZA ESPAÑA fueron privados de su libertad en fecha 10-03-2012, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 17-01-2013, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISITE (27) DIAS siendo la fecha de culminación de la pena el QUINCE (15) DE MARZO DE 2016.
En este orden de ideas, conforme al principio de la ultra actividad de la ley penal por su favorabilidad corresponde aplicar en este caso lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorable al penado de autos, por lo que en consecuencia penadosde auto WILSON FANCENIS MARTINEZ y LUIS ANTONIO PEROZA ESPAÑA podrán optar y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta es decir, 1 Años 0 Meses 1 Días 12 horas 0 minutos, lo cual será a partir del día 11/3/2013. Asimismo podrán optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 Años 4 Meses 1 Días 16 horas 0 minutos lo cual será a partir del día 11/7/2013 Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; es decir, 2 Años 8 Meses 2 Días 8 horas 0 minutos lo cual será a partir del día. 12/11/2014. Igualmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 Años 0 Meses 4 Días 12 horas 0 minutos, es decir, lo cual será a partir del día 14/3/2015. En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: De oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMAR COMPUTO DE LA PENA de fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2012, impuesta a los ciudadanos WILSON FRANCENIS MARTINEZ, venezolano, natural, fecha de nacimiento 08-05-91, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 83.962.010, estado civil soltero, profesión u oficio trabajo y estudiante y residenciado en Ezequiel Zamora calle José Laurencio Silva, casa 377, san Carlos estado Cojedes, no tiene teléfono, y LUIS ANTONIO PEROZA ESPAÑA, venezolano, natural de San Carlos, fecha de nacimiento 09-08-90, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.006, estado civil soltero, profesión u oficio estudiaba y trabajaba y residenciado en Ezequiel Zamora Calle la Yaguara con 5 de julio casa no. B-51 San Carlos Estado Cojedes, condenados A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano URQUIOLA ORANGEL RAFAEL. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se mantiene como fecha para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión el día MARTES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Remitir Copias Certificadas del cómputo de la pena. al Internado Judicial Yaracuy con sede del San Felipe Estado Yaracuy. Y, así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los DIECISETE (17) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)