REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 16 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2012-000013
ASUNTO: HL21-P-2012-000013
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000018


Por revisada el asunto penal seguido al penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.800.083, fecha de nacimiento 16-08-1985, natural de Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le sigue el asunto penal signado bajo el alfanumérico HL21-P-2012-000013 y siendo que han sido remitidos recaudos para decidir la procedencia de beneficio a favor del penado, razón por la cual se consideró necesario en esta misma fecha actualizar el computo de la pena a cumplir por el penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, , actualización que se hace de efectuó de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, por lo que de las actuaciones que comprenden la presente asunto se observa que el ciudadano JOSE ALBERTO MORA PINEDA, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 NUMERALES 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Raúl Clemente Rojas siendo. El penado de autos, fue privado de su libertad en fecha 11 de octubre de 2010 y en esa situación procesal se mantiene es decir, desde el 11 de octubre de 2010, hasta 02 de Noviembre de 2012, tenia un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS y desde el 02-11-2012 hasta el día 15-01-2013 alcanza un total de pena cumplida de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que computarse al total de pena cumplida, es decir, se mantiene privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS DIEZ, (10) MESES y DIECISISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, la cual culminará el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2019
………………..Ahora bien, virtud de haber realizado la actualización del computo en fecha 15-01-2013, se desprende el cumplimiento de pena corporal así como de redención de la misma por trabajo que ha realizado el penado y que de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos opta inmediatamente a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo por cuanto se evidencia que el penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, ha cumplido más de UN CUARTO (1/4) de la pena impuesta además de los requisitos exigidos por la ley. Atendiendo la situación actual del penado, es importante hacer mención de que la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo está concebida dentro del contexto de la idea de progresividad en el tratamiento penitenciario y que el penado haya extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que además del tiempo de un cuarto de la pena cumplida, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno o interna haya sido clasificada o clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director 3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido por un psicólogo o psicóloga, por un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra … 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Al hacer un análisis de la situación en la cual se encuentra el penado, JOSE ALBERTO MORA PINEDA esta Juzgadora observa: Que de acuerdo a la actualización del cómputo el penado ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta. No se evidencia de las actuaciones que el penado haya tenido en los últimos 10 años antecedentes por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha en que se solicito el beneficio.- al respecto se observa de las actas procesales que conforman la presente causa que riela al folio 118 de la segunda pieza, constancia de antecedentes penales expedido por División de Antecedentes Penales de fecha 26 de marzo de 2012, en el cual se deja constancia de que el penado solo posee antecedentes en virtud de sentencia condenatoria por el juzgado Primero de juicio del circuito judicial Penal del Estado Cojedes de fecha 17 -11- 2011 por lo que se considera que el penado no ha cometido algún otro hecho punible. De acuerdo con lo expuesto, estima quien decide que debe considerarse cumplido el primer requisito legal. Como segundo requisito, Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Al respecto se observa de las actas procesales que conforman la presente causa que el penado durante el tiempo de reclusión ha observado una conducta como BUENA tal y como consta y se evidencia de constancia expedida por la Junta De Conducta Del Centro Penitenciario De Los Llanos Guanare Estado Portuguesa y el cual riela al folio 192 de la pieza segunda así mismo riela inserto a los folios 04 al 05 de la pieza tercera Informe emanado del despacho del viceministro de Atención del Privado y Privada de Libertad el cual contiene pronostico de conducta, el grado de clasificación (mínima) de seguridad correspondiente, siendo así se evidencia que al interno se le realizo el informe psico-social y que el mismo fue considerado como FAVORABLE tal y como consta y se evidencia de Informe Técnico que riela al folio 06 y 08 de la pieza numero 03 de la presente causa en el cual se emite PRONOSTICO FAVORABLE, expedido por Centro Penitenciario De Los Llanos Guanare Estado Portuguesa, en atención a ello este Tribunal observa además que el penado no se encuentra cumpliendo ningún beneficio, en consecuencia mal podría habérsele revocado beneficio alguno.
De acuerdo con lo expuesto, estima quien aquí decide que debe considerarse cumplido el tercer requisito legal, es decir, un pronóstico de conducta favorable del penado, expedido por el equipo técnico de la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, razón por la cual se considera cumplido el tercer requisito legal. De las actuaciones se evidencia al folio 191 de la segunda pieza que el penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, presenta constancia de oferta de trabajo como OBRERO en la Asociación Cooperativa Construcciones Montial RIF J-29558419-9 y verificado y constatado por la directora de la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación numero dos Guanare Estado Portuguesa de fecha 28 de noviembre de 2012 (inserto a los folios 15 al 25 de la tercera pieza), motivo por la cual esta juzgadora considera, que están dadas las condiciones y así el cumplimiento de los requisitos por parte del penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, se hace procedente acordar el Destacamento de Trabajo formula alternativa de cumplimiento de la pena y tratándose ésta de una medida de PRE-LIBERTAD consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, a la cual puede acceder el penado que reúne los requisitos a tenor de los principios penitenciarios fundamentales contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual entre otras disposiciones establece que “… En general, se preferirá en ellos (los establecimientos penitenciarios) el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias…. En todo caso las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, lo cual garantiza los derechos de los penados referidos al acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva.
De acuerdo al seguimiento llevado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario el penado cuenta con el apoyo familiar y el mismo presente Oferta de Trabajo expedida por el Propietario de la firma personal asociación Cooperativa Construcciones Montial RL” RIF J-29558419-9, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa el cual se encuentra registrado en la Oficina del Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, Bajo El NUMERO 39, TOMO III, de FECHA 18 FEBRERO de 2011, se designa como lugar de cumplimiento el INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL CON SEDE EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA por ser el Centro más cercano al lugar de trabajo y el penado deberá cumplir el beneficio en dicho Centro y el INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL CON SEDE EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA informara periódicamente sobre el cumplimiento por parte del penado, a este tribunal que culminara el día 11/02/2014 fecha en la cual optara a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley. Considera este Tribunal necesario imponer al penado de una serie de condiciones, a las cuales deberá dar estricto cumplimiento y en caso contrario dará lugar a la revocatoria del beneficio acordado.
1.- Deberá pernoctar en el INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL CON SEDE EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, acatando fielmente el horario y las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho Instituto a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado. 2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo. 3.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena. 4.- No portar ningún tipo de armas. 5.- No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida. 6.- Se prohíbe al penado permanecer fuera de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin la autorización de este Tribunal. 7.- Se prohíbe acercarse a la victima o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad.
Ahora bien, en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo pena corporal en el Centro Penitenciario de Los Llanos con sede en Guanare Estado Portuguesa se hace necesario fijar audiencia especial para el día MARTES 22 ENERO de 2013 a las 11:30 horas de la mañana a fin de la imposición al penado de la presente decisión. Y así se decide. Por todas las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena a favor del penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.800.083, que cumplirá en el INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL CON SEDE EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, bajo las siguientes condiciones: 1.- Deberá pernoctar en el “INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL CON SEDE EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA , todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, acatando fielmente el horario y las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de dicho Instituto a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado. 2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo. 3.- No incurrir en la perpetración de algún hecho delictivo durante el cumplimiento de la pena. 4.- No portar ningún tipo de armas. 5. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida. 6.- Se prohíbe al penado permanecer fuera de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin la autorización de este Tribunal. 7.- Se prohíbe acercarse a la victima o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad. Y así se decide SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día MARTES 22 ENERO de 2013 a las 11:30 horas de la mañana para la imposición de la presente decisión. Y así se decide TERCERO: Se acuerda librar la boleta de Pre libertad por cuanto se hace dificultoso el traslado del penado hasta la sede de este Tribunal se acuerda enviar la boleta de PRE-LIBERTAD vía fax a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa con sede Guanare lugar de reclusión del penado de autos quien deberá informarle al penado que deberá comparecer ante la sede de este tribunal el día MARTES 22 ENERO de 2013 a las 11:30 horas de la mañana, a los efectos de imponer al penado de la presente decisión. Y así se decide. CUARTO: e acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección del INSTITUTO PENITENCIARIO DE CAPACITACION AGRICOLA Y ARTESANAL CON SEDE EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, impuesto el penado de autos de la presente decisión. Y así se decide. QUINTO: Ofíciese al Presidente de este Circuito Judicial Penal de la presente decisión. Y así se decide. Líbrese las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los DIECISEIS (16) días del mes de enero de 2013; años Doscientos Dos de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN