REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-001703
ASUNTO: HP21-P-2012-001703
RESOLUCION NUMERO…………….PJ0072013000016


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 07 de Diciembre de 2012, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-001703, mediante la cual CONDENÓ a JAVIER ERNESTO VAYAN MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.472.614, residenciado en la Urb. Los Jardines casa 001, San Carlos Estado Cojedes. De oficio comerciante, hijo del Valle Trinidad Morillo Roo y Eduardo Alberto Vayan Regalado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a JAVIER ERNESTO VAYAN MORILLO, pena a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, el ciudadano penado JAVIER ERNESTO VAYAN MORILLO, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara PRIMERO: Ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 07 de Diciembre de 2012, en el asunto penal alfanumérico HP21-P-2012-001703, mediante la cual CONDENÓ a JAVIER ERNESTO VAYAN MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 13.472.614, residenciado en la Urb. Los Jardines casa 001, San Carlos Estado Cojedes. De oficio comerciante, hijo del Valle Trinidad Morillo Roo y Eduardo Alberto Vayan Regalado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en relación con el 322 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Fijar para el día VIERNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión.. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN