REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 15 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2012-000013
ASUNTO: HL21-P-2012-000013
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000017


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 14 DE ENERO DE 2013, se dicto auto de actualización de computo de la pena impuesta a el ciudadano penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.800.083, a quien se le sigue el asunto penal signado bajo el alfanumérico HL21-P-2012-000013, y por cuanto consta en autos actualización de computo y redención de pena hasta el 20-09-2012 motivo por el cual esta juzgadora considero procedente ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta en contra del penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, actualización que se hace de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, por cuanto se evidencia que existe un error en el mismo, es por lo que quien aquí decide considera es procedente REFORMAR de oficio el cómputo de la pena realizado en fecha 14 DE ENERO DE 2013, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, al revisar las actuaciones que comprenden el presente asunto penal observa esta juzgadora que el ciudadano JOSE ALBERTO MORA PINEDA, fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 NUMERALES 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Raúl Clemente Rojas, según Sentencia Definitivamente firme proferida en fecha 17-11-2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, la cual corre inserta a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y dos (72) de la pieza Nº 02 del presente asunto. Cursan actuaciones relacionadas con el Cómputo y Redención de la pena a favor del penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA.
A los folios 203 AL 205 de la Pieza 02, de fecha dos de noviembre de 2012, auto de
Actualización de cómputo y Redención de la pena a cumplir por el penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, de la siguiente manera habiendo cumplido a la fecha (02 de Noviembre de 2012), el tiempo laborado desde el día 28-12-2010 hasta el 20-09-2012, alcanza un total de tiempo de pena redimido de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que se sumo al total de pena cumplida por el penado desde el 11-10-2010 hasta la fecha 02-11-2012, que era de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual dio un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pena que culminará el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2019.
De todo lo anterior esta Juzgadora a los fines de dar pronunciamiento con respecto a las actuaciones relacionadas con el beneficio al cual pudiera optar el penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA quien fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 06 NUMERALES 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano Raúl Clemente Rojas, motivo por el cual procede a ACTUALIZAR computo de la pena de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el penado de autos, fue privado de su libertad en fecha 11 de octubre de 2010 dicha detención se mantiene y en esa situación procesal se mantiene hasta la presente fecha (15-01-13),es decir, el ciudadano penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, fue privado de su libertad en fecha 11 de octubre de 2010, hasta 02 de Noviembre de 2012, tenia un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS y desde el 02-11-2012 hasta el día 15-01-2013 alcanza un total de pena cumplida de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS tiempo este que debe sumarse al total de pena cumplida por el penado de autos, manteniéndose privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS DIEZ, (10) MESES y DIECISISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, la cual culminará el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2019
Con relación a lo anterior, resulta importante destacar lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “… Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea…”. habiendo cumplido hasta esta fecha un total de pena de DOS (02) AÑOS DIEZ, (10) MESES y DIECISISIETE (17) DIAS El artículo 2º del Código Penal Venezolano establece: “… Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena…”.
Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 719 de fecha 13-12-2007 con Ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, en la cual se señala lo referente al Principio de Irretroactividad de la ley penal: “…el principio de irretroactividad de la ley penal, permite la aplicación de la ley penal a hechos pasados, no acaecidos durante su vigencia, cuando ésta resulta ser más favorable que la ley anterior y en cuya vigencia se cometió el hecho delictivo…” .
Cabe destacar, que nuestra Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley penal pero cuando imponga menor pena y aún cuando la ley adjetiva penal en este caso el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012 haya entrado en vigencia en lo relativo a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena específicamente el artículo 488, en el presente caso este caso la ley que más favorece al penado de autos ciudadano JOSE ALBERTO MORA PINEDA, es el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009 específicamente en lo que respecta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Destacamento de Trabajo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que señala que el penado haya extinguido, por lo menos, una cuarta (¼) parte de la pena impuesta.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual dicho penado puede optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo cual le corresponde desde el día 11/02/2014. Podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS, lo cual será a partir del día 11/10/2016, Y finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lo cual será a partir del día 11/07/2017, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Actualizar y reformar de oficio el cómputo de la pena realizado en fecha 14 DE ENERO DE 2013, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal a cumplir por el ciudadano penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 18.800.083, quien hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ, (10) MESES y DIECISISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, la cual culminará el VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2019. Y, así se decide. SEGUNDO: El ciudadano penado JOSE ALBERTO MORA PINEDA puede optar inmediatamente y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo Y, así se decide TERCERO: Remitir Copias Certificadas del cómputo actualizado de la pena al ordenar la remisión de copia certificada de la presente actualización de computo al Centro Penitenciario de los llanos ubicado en el estado Portuguesa. Y, así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En San Carlos, a los QUINCE (15) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


ETHAIS SEQUERA ARIAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN