REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 14 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: HL21-P-2011-000051
ASUNTO: HL21-P-2011-000051
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000014


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de agosto de 2011, en asunto penal signado con el alfanumérico HL21-P-2011-000051, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE NEPTALI SAMUEL COLON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 20.270.252, soltero, de profesión u oficio artesano, quien nació el día 06-02-1.989, en San Acarigua Estado Portuguesa domiciliado en sector vega de tamanaco, calle 17, casa sin numero Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.
Debe computarse a favor del penado el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano penado JOSE NEPTALI SAMUEL COLON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 20.270.252, fue privado de su libertad el día 14-05-2011 manteniéndose en esa condición hasta el día 14-05-2011, por cuanto se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, la cual culminaría el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2012.
Dicho penado puede optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra del la sentenciado ciudadano JOSE NEPTALI SAMUEL COLON, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 20.270.252, soltero, de profesión u oficio artesano, quien nació el día 06-02-1.989, en San Acarigua Estado Portuguesa domiciliado en sector vega de tamanaco, calle 17, casa sin numero Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al sentenciado de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario de Valencia estado Carabobo, una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. Y, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los catorce (14) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION



PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)