REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 14 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000050
ASUNTO: HK21-P-2009-000050
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000015


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 18 de Junio de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000050, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.,, al ciudadano EDWIN RAFAEL HERRADA PEÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.595.109, fecha de nacimiento 20-02-1979, de 32 años de edad, residenciado en el Sector Polideportivo, cerca del puentecito que da con Corozal, casa s/n, Tinaco, estado Cojedes, numero telefónico 0426-1401150, como autor material y único responsable penalmente, de la comisión de los Delitos de Violencia Física previsto en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la ciudadana AMANDA DEL CARMEN APARICIO MATUTE.
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN impuesta a el ciudadano penado EDWIN RAFAEL HERRARA PEÑA, titular de la cedula de identidad numero 17.595.109, quien fue privado de su libertad en fecha 15 de agosto de 2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 17 de agosto de 2009, por cuanto se acordó sustituir la medida judicial privativa de libertad acordando a su favor la libertad sin restricciones, por lo que estuvo privado de su libertad por un lapso de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual culminaría el QUINCE (15) DE DICIEMBRE 2009.
Ahora bien, el ciudadano penado EDWIN RAFAEL HERRARA PEÑA, titular de la cedula de identidad numero 17.595.109, puede optar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Declarar ejecutada la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 18 de Junio de 2012, en el asunto penal alfanumérico HK21-P-2009-000050, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.,, al ciudadano EDWIN RAFAEL HERRADA PEÑA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.595.109, fecha de nacimiento 20-02-1979, de 32 años de edad, residenciado en el Sector Polideportivo, cerca del puentecito que da con Corozal, casa s/n, Tinaco, estado Cojedes, numero telefónico 0426-1401150, como autor material y único responsable penalmente, de la comisión de los Delitos de Violencia Física previsto en el artículo 42 encabezamiento de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la ciudadana AMANDA DEL CARMEN APARICIO MATUTE. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija el día LUNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2013 A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA, para la celebración de la audiencia de imposición de la presente decisión. ASI SE DECIDE. TERCERO: Remítase copia certificada del cómputo respectivo a la Unidad Técnica para el Apoyo Penitenciario del Estado Aragua una vez conste la imposición del presente cómputo para la respectiva evaluación Psico-Social al penado. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


PROSPERA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)