REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SAN CARLOS, 11 DE ENERO DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000019
ASUNTO: HK21-P-2011-000019
RESOLUCION NUMERO PJ0072013000011

AUTO DE ACTUALIZACIÒN CÓMPUTO DE LA PENA Y REDENCION DE LA PENA

Por cuanto al revisar las actuaciones que comprenden la presente causa se evidencia actuaciones remitidas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Yaracuy en relación a la redención de la pena por el trabajo realizado por el penado ciudadano TITO SEGUNDO ORTIZ venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.270.439, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tito Ortiz e Iris Duran, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 01, casa Nº 07 San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 80, 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA MENDEZ JIMENEZ Y ZHI CHENG ZHENG ZHEN y EL ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el computo y redención de la pena en asunto penal signado bajo el alfanumérico HK21-P-2011-000019
Se observa que el penado TITO SEGUNDO ORTIZ, actualmente interno en el Internado Judicial San Felipe, con sede en San Felipe Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 80, 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA MENDEZ JIMENEZ Y ZHI CHENG ZHENG ZHEN y EL ESTADO VENEZOLANO, según Sentencia definitivamente firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 12 de julio de 2012 y que en fecha 02-08-2012 se efectuó computo de la pena a el ciudadano penado TITO SEGUNDO ORTIZ, fue privado de su libertad en fecha 18-04-2011, manteniéndose en esa condición hasta la presente fecha 02-08-2012, por lo que ha estado privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual culminará el DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2018.
Ahora bien el ciudadano penado TITO SEGUNDO ORTIZ, fue privado de su libertad en fecha 18-04-2011, detención que se mantiene a la presente fecha 10-01-2013, por lo cual se tiene que el penado efectivamente, ha cumplido un total de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE Y DOS (22) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, la cual culminará el DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE 2018..
En el presente asunto penal consta acta de la Junta Rehabilitadota por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, inserto al folio 207 de la pieza numero 2, del presente asunto penal, donde certifican que el penado se desempeño como instructor deportivo desde el día 09-11-2011 AL 29-10-2012, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en un horario comprendido de seis horas diarias y siendo que la jornada de trabajo desarrollada por el reo era de seis (06) horas diarias, como lo contempla la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en su artículo 6 que señala: “…El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de Educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis horas como un día de trabajo…” Consta en dicha acta que el ciudadano penado TITO SEGUNDO ORTIZ, durante su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy, ha mantenido buena conducta y ha fungido como Instructor Deportivo según constancia que riela inserta al folio 208 de la pieza numero 2 del presente asunto penal desde el día 09-11-2011 AL 29-10-2012 los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, en un horario comprendido de seis (06) horas diarias y siendo que la jornada de trabajo desarrollada por TITO SEGUNDO ORTIZ es de seis (06) horas diarias que abarca un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, tiempo que se debe aplicar la formula del artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es decir, en razón de“…un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio…” por lo que resulta CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de redención efectiva. Es decir, con un total de pena redimida de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, este tiempo de redención de pena debe sumarse al tiempo efectivo de pena cumplida a la presente fecha 10-01-2013, es decir a la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE Y DOS (22) DIAS se le suman la redención de pena de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual da un total de (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir un total de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, pena que terminará la cual culminará el CINCO (05) DE FEBRERO DE 2018.
En este orden de ideas, y aplicando el principio de ultra actividad de la ley penal corresponde tomar en cuenta en este caso lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, por ser la ley que más favorece al penado de autos, por lo cual se evidencia que el penado TITO SEGUNDO ORTIZ, puede optar INMEDIATAMENTE y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta es decir, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, lo cual le corresponde desde el día CINCO (05) DE JULIO DE 2012. por lo cual es procedente ordenar la remisión de copia certificada de la presente actualización de computo al Internado Judicial de Internado Judicial Yaracuy ubicado en San Felipe Estado Yaracuy y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del estado Yaracuy. Asimismo podrán optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual será a partir del día 28/09/2013. Igualmente podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en la Libertad Condicional una vez que haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual será a partir del día 08/03/2016. Y, finalmente podrá optar a la formula alternativa del cumplimiento de la pena impuesta consistente en el confinamiento una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, lo cual será a partir del día 18/10/2016, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Actualizar cómputo de la pena y redención de la pena, al penado TITO SEGUNDO ORTIZ venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.270.439, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tito Ortiz e Iris Duran, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle Nº 01, casa Nº 07 San Carlos estado Cojedes, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 80, 277 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA MENDEZ JIMENEZ Y ZHI CHENG ZHENG ZHEN y EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Un total de pena redimida de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, este tiempo de redención de pena debe sumarse al tiempo efectivo de pena cumplida a la presente fecha 10-01-2013, es decir a la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE Y DOS (22) DIAS, se le suma la redención de pena de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual da un total de (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir un total de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, pena que terminará el CINCO (05) DE FEBRERO DE 2018.. Y, así se decide. TERCERO Remitir Copias Certificadas de la Sentencia así como del cómputo actualizado y Redención de la pena al Internado Judicial de Internado Judicial Yaracuy ubicado en San Felipe Estado Yaracuy y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del estado Yaracuy. Y, así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En SAN CARLOS, a los ONCE (11) días del mes de ENERO DE 2013; años Doscientos DOS de la Independencia y Ciento Cincuenta y TRES de la Federación.-


OMAIRA MARGARITA HENRIQUEZ AGUIAR
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION


MAYRETH MARTINEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)