REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 22 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000198
ASUNTO: HK21-P-2011-000198


Visto el contenido del acta que antecede, este tribunal para decidir observa:
En fecha 24/01/2011 se realizo audiencia de imputación en contra del ciudadano: SAADE COLMENARES ANTONIO JOSE donde el Ministerio Público le imputo el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal, en fecha: 04-03 2011 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del imputado SAADE COLMENARES ANTONIO JOSE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal Primero del Código Penal. Remitido el asunto al tribunal en función de juicio, por haberse calificado la Flagrancia, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto, quien le dio entrada y fijó la oportunidad correspondiente para el juicio el cual hasta la presente fecha no ha podido ser realizado.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el acusado mencionado, aun cuando se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le fuera decretada en fecha 24/01/2005, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial hasta el mes, tal como consta del reporte de presentaciones periódicas remitido por la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial a requerimiento de este tribunal, ni ha comparecido a los actos del proceso, sin que haya mediado constancia alguna que justifique su ausencia a la audiencia de juicio oral y público. Asimismo se evidencia que no ha sido localizada la dirección aportada por el acusado; sin que tampoco conste en las actuaciones constancia de residencia actualizada del mismo, todo lo cual evidencia, su falta de voluntad de someterse voluntariamente al proceso, lo cual atenta contra las finalidades del proceso.
Dispone el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto…”. (resaltado de quien suscribe).
Asimismo, observa esta juzgadora que el numeral segundo del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…Artículo 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…2. Cuando Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado;…”. (resaltado de quien suscribe).
Es así como, a fin de que no se haga ilusorio o quede inconcluso el proceso, este tribunal considera procedente decretar en contra del acusado mencionado orden de captura, a los fines de que sea conducido a la sala de audiencias de este tribunal, sea debidamente impuesto del motivo de su captura y le sea realizado el juicio oral y público correspondiente.
Por tanto este tribunal en función de juicio N° 2 de este circuito judicial penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado SAADE COLMENARES ANTONIO JOSE, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar el correspondiente juicio oral y público en la presente causa, quedando así revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 24-01-2011. Líbrese La correspondiente orden de captura y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Juicio dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY LA SECRETARIA DE JUICIO,



ABG. FREIDYLED SOSA