REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000013
ASUNTO: HK21-P-2012-000013
DECISIÓN: NEGATIVA DE LA ENTREGA DE VEHICULO
Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana MARIOXIS LOPEZ MONTENEGRO, en su carácter de defensora del ciudadano acusado ciudadano: ANGEL ARCADIO SUAREZ, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2004, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR PLACAS AAV29A SERIAL MOTOR 14V317820 CIL, SERIAL CARROCERIA 8Z15C51614V317820
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
En fecha: 11-01-2012 consta a los folios 49 50 y 51, de la presente causa negativa de la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalía Décima del estado Cojedes por considerar que dichos vehículos son prescindibles para el proceso penal.
Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehiculo solicitado, fue motivado a que funcionarios adscritos a la Guardia nacional, en el punto de control de la Guardia Nacional de Apartadero donde dichos funcionarios solicitaron los datos del vehiculo antes mencionado y le informaron que dicho vehiculo las placas que tenían no registran y que el vehiculo los seriales que poseía pertenecen a otra placa, razones por las cuales quedo retenido el vehiculo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y publico en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuanta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.
Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible para la investigación; pero si es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.
Además del resultado de la experticia arrojo que el mencionado vehiculo presenta en su documentación falsedad de los mismos tal como quedo evidenciado en la experticia 09-894 de fecha 07-12-2009, donde concluyen los expertos que tanto el titulo de propiedad como el carnet de circulación son falsos
Es por lo que se considera que el vehiculo incautado por el ministerio Público es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Publico y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del vehiculo antes mencionado por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y Publico aunado que el vehiculo en cuestión carece de una documentación legitima y verdadera. Así se decide notifíquese a las partes.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE JUICIO
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA,