REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 18 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000111
ASUNTO: HK21-P-2010-000111
NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAS SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD
Por recibido escrito presentado por la abogada MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA agréguese a sus autos y visto el contenido del mismo donde la ciudadana antes mencionada solicita el decaimiento de la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad a favor de su defendido acusado: JOSE GREGORIO LARRARTE, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10-12-2011, inserta a los folios 48 al 58 de tercera pieza, acta suscrita por el tribunal de control, donde dejo expresa constancia que realizaba audiencia Especial a los fines de oír al imputado, acerca de la imposición de orden de aprehensión que pesaba en contra de su persona y difiero la decisión para el día viernes a las 09: OO am. Quedando las partes citadas.
SEGUNDO: Cursa al folio 98 al 102 de la tercera pieza acta de fecha 09-12-2003, donde el tribunal de control acordó imponer a favor del acusado JOSE GREGORIO LARRARTE, una medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad.
TERCERO: En fecha 31-10-2003 fue presentada Escrito por ante la oficina del alguacilazgo por la fiscalía del Ministerio Público, donde solicito se le decrete orden de aprehensión al ciudadano JOSE GREGORIO LARRARTE.
CUARTO: Cursa a los folios 01 al 06 Escrito acusatorio presentado por el Fiscal del ministerio Público, donde acuso al ciudadano: JOSE GREGORIO LARREARTE por la comisión del delito de: ROBO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código penal en perjuicio del ciudadano: LUIS HERNANDEZ MUIÑO, y de igual forma solicito que se mantuviera la medida de Privación preventiva de Libertad.
QUINTO: Cursa al folio 115 al 118 de la sexta pieza acta de diferimiento donde el tribunal de control revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha.
SEXTO: Cursa al folio 155, 156, y 157 de la sexta pieza Audiencia Especial de Imposición de Captura realizada por el tribunal de Control de Barinas y declina la competencia a los tribunales de San Carlos estado Cojedes.
SEPTIMO: Cursa a los folios 174 al 178 de la sexta pieza acta de imposición de captura, donde el tribunal acordó la Privación judicial preventiva de la libertad en contra del acusado JOSE GREGORIO LARRARTE. Y la corte de apelación de este Estado acordó la medida cautelar sustitutiva de la Libertad
OCTAVO: Cursa al folio 36 al 50 de fecha 10-05-2010 de la octava pieza acta de Audiencia preliminar, donde el tribunal admitió la acusación fiscal y mantuvo la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad. En contra del acusado y ordeno la apertura al Juicio Oral y publico.
NOVENO: Cursa al folio 117 de la octava pieza auto de fecha 27-05-2010 donde el tribunal de Juicio acordó darle entrada al asunto y acordó fijar Sorteo Ordinario para el día 02-06-2010 a las 09:00 am.
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
“La defensa en su escrito de solicitud señala: en base a los Artículos 244 Del Código Orgánico Procesal Penal”. Vigente que establece lo siguiente:
“A los fines de examinar los extremos legales contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester analizar la norma en cuestión; así como los requisitos que jurisprudencialmente han sido desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia por la Sala Constitucional:
El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
““No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito mas grave”...
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Para el caso sub. júdice, el delito por los cuales se dictó el auto de apertura a Juicio es el delito de ROBO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código penal en perjuicio del ciudadano: LUIS HERNANDEZ MUIÑO, en criterio reiterado de la Sala de Casación Penal venezolana del Tribunal Supremo de Justicia, delitos pluriofensivo de entidad compleja, toda vez que los bienes jurídicos afectados son el derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad, consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(ver Sentencia Nº 460 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0120 de fecha 24/11/2004).
En todo caso el límite de tiempo de las medidas cautelares no permite que las mismas se extiendan por mas de dos años por mas grave que sea un delito, pero debe el Juez en todo caso examinar los motivos por los cuales se ha extendido el proceso en el tiempo sin haberse realizado el Juicio.
Así es como por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.2398, de fecha 28-08-03, es menester hacer un análisis de las razones o motivos por los cuales ha habido el retardo en la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto; por lo que en un análisis exhaustivo del expediente se observa lo siguiente:
Este tribunal de la revisión exhaustiva del dossier constató que se han realizado a lo largo del proceso diferimiento, de los cuales han sido ocasionados por múltiples razones:
PRIMERO: En fecha 10-12-2011, inserta a los folios 48 al 58 de tercera pieza, acta suscrita por el tribunal de control, donde dejo expresa constancia que realizaba audiencia Especial a los fines de oír al imputado, acerca de la imposición de orden de aprehensión que pesaba en contra de su persona y difiero la decisión para el día viernes a las 09: OO am. Quedando las partes citadas.
SEGUNDO: Cursa al folio 98 al 102 de la tercera pieza acta de fecha 09-12-2003, donde el tribunal de control acordó imponer a favor del acusado JOSE GREGORIO LARRARTE, una medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad.
TERCERO: En fecha 31-10-2003 fue presentada Escrito por ante la oficina del alguacilazgo por la fiscalía del Ministerio Público, donde solicito se le decrete orden de aprehensión al ciudadano JOSE GREGORIO LARRARTE.
CUARTO: Cursa a los folios 01 al 06 Escrito acusatorio presentado por el Fiscal del ministerio Público, donde acuso al ciudadano: JOSE GREGORIO LARREARTE por la comisión del delito de: ROBO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código penal en perjuicio del ciudadano: LUIS HERNANDEZ MUIÑO, y de igual forma solicito que se mantuviera la medida de Privación preventiva de Libertad.
QUINTO: Cursa al folio 115 al 118 de la sexta pieza acta de diferimiento donde el tribunal de control revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 262 en concordancia con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha.
SEXTO: Cursa al folio 155, 156, y 157 de la sexta pieza Audiencia Especial de Imposición de Captura realizada por el tribunal de Control de Barinas y declina la competencia a los tribunales de San Carlos estado Cojedes.
SEPTIMO: Cursa a los folios 174 al 178 de la sexta pieza acta de imposición de captura, donde el tribunal acordó la Privación judicial preventiva de la libertad en contra del acusado JOSE GREGORIO LARRARTE. Y la corte de apelación de este Estado acordó la medida cautelar sustitutiva de la Libertad
OCTAVO: Cursa al folio 36 al 50 de fecha 10-05-2010 de la octava pieza acta de Audiencia preliminar, donde el tribunal admitió la acusación fiscal y mantuvo la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad. En contra del acusado y ordeno la apertura al Juicio Oral y publico.
NOVENO: Cursa al folio 117 de la octava pieza auto de fecha 27-05-2010 donde el tribunal de Juicio acordó darle entrada al asunto y acordó fijar Sorteo Ordinario para el día 02-06-2010 a las 09:00 am.
DECIMO: Cursa a los folios 134 y Vto. de la octava pieza acta de fecha 02-06-2010 donde el Tribunal dejo expresa constancia que se realizo el sorteo Ordinario fijado audiencia de depuración de escabinos para el día 10-06-2010 a las 10:00 am.
DECIMO PRIMERO: Cursa al folio 171 de la Octava pieza auto de fecha 27-07-2010 donde el tribunal dejo expresa constancia que acuerda fija Sorteo Extraordinario de escabinos para el día 09-08-2010 a las 09:20 am.
DECIMO SEGUNDO: Cursa al folio 202, 203 de la Octava pieza acta de fecha 09-08-2010 donde el tribunal dejo expresa constancia que se realizo el sorteo Extraordinario y acordó fija audiencia de depuración de escabinos para el día 21-09-2010.
DECIMO TERCERO: Cursa al folio 206 y de la Octava pieza acta de fecha 27-09-2010 donde el tribunal dejo expresa constancia que se realizo el sorteo Extraordinario y acordó fija audiencia de depuración de escabinos para el día 20-10-2010.
DECIMO CUARTO: Cursa al folio 02 y de la Novena pieza acta de fecha 20-10-2010 donde el tribunal dejo expresa constancia que se realizo el sorteo Extraordinario y acordó fija audiencia de depuración de escabinos para el día 03-11-2010.
DECIMO QUINTO: Cursa al folio 02 y de la Novena pieza acta de fecha 20-10-2010 donde el tribunal dejo expresa constancia que se realizo el sorteo Extraordinario y acordó fija audiencia de depuración de escabinos para el día 03-11-2010.
DECIMO SEXTO: Cursa al folio 28 al 30 y de la Novena pieza acta de fecha 03-11-2010 donde el tribunal dejo expresa constancia que se realizo la depuración del tribunal mixto y fijan juicio oral y publico para el dìa 01-02-2011, a las 10:30 am.
DECIMO SEPTIMO: Cursa al folio 31 y 32 de la Novena Pieza acta de fecha 01-02-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia del acusado. Y se fijo nuevamente para el dìa 21-06-2011 a las 09:00 am.
DECIMO OCTAVO: Cursa al folio 31 y 32 de la Novena Pieza acta de fecha 01-02-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia del acusado. Y se fijo nuevamente para el dìa 21-06-2011 a las 09:00 am.
DECIMO NOVENO: Cursa al folio 104 Y 105 de la Novena Pieza acta de fecha 16-03-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia de los órganos de prueba Y se fijo nuevamente para el día 05-04-2011 a las 02:00 am.
VIGESIMO Cursa al folio 109 de la Novena Pieza auto de fecha 05-04-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia de la defensa y del acusado Y se fijo nuevamente para el día 26-05-2011 a las 09:00 am.
VIGESIMO PRIMERO: Cursa al folio 177 de la Novena Pieza auto de fecha 26-05-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia del acusado Y se fijo nuevamente para el día 21-07-2011 a las 02:00 am.
VIGESIMO SEGUNDO: Cursa al folio 178 de la Novena Pieza auto de fecha 21-07-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia de la defensa y del acusado Y se fijo nuevamente para el día 29-08-2011 a las 09:30 am.
VIGESIMO TERCERO: Cursa al folio 59 de la décima Pieza auto de fecha 20-10-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia de la defensa y del acusado Y se fijo nuevamente para el día 03-11-2011 a las 08:50 am.
VIGESIMO CUARTO: Cursa al folio 175 de la décima Pieza auto de fecha 03-11-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia de la defensa y del acusado Y se fijo nuevamente para el día 11-01-2012 a las 08:30 am.
VIGESIMO QUINTO: Cursa al folio 02 de la décima Primera Pieza auto de fecha 11-01-2012 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia de la defensa y del acusado Y se fijo nuevamente para el día 13-02-2012 a las 09:50 am.
VIGESIMA SEXTA: Cursa al folio 55 de la décima Primera Pieza ACTA de fecha 13-02-2012 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difiere el Juicio Oral y publico por incomparecencia de la defensa y del acusado Y se fijo nuevamente para el día 26-05-2011 a las 11:00 am.
VIGESIMA SEPTIMA: Cursa al folio 90 auto de fecha 06-03-2012 donde el tribunal subsana el error involuntario y acordó fijar el juicio oral y publico para el día 26-04-2012 a las 09:50 am
VIGESIMO OCTAVO: Cursa al folio 133 de la pieza Décima Primera, auto de fecha 08-05-2012 donde el tribunal e4l Juez Víctor Bethelmy se avoca al conocimiento de la presente causa y y se acuerda fijar el juicio oral y publico para el día 26-06-2012 a las 09:30 am.
VIGÉSIMO NOVENO: Cursa al folio 182 y 183 de la Décima Primera Pieza acta de fecha 26-06-2012 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difirió el juicio por cuanto no comparecieron los escabinos y se fijo nuevamente para el día 08-10-2012 a las 10:30 am.
TRIGESIMO: Cursa al folio 191 de la Décima Primera Pieza acta de fecha 08-10-2012 donde el tribunal dejo expresa constancia que se difirió el juicio por cuanto EL TRIBUNAL SE ENCONTRA REALIZANDO UNA CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA CAUSA hj21- p-2011-000029 la cual se extendió en relación al tiempo y se fijo nuevamente para el día 03-06-2013 a las 10:30 am.
Del análisis de todas las actas que conforman el presente asunto este Juzgador constató los diferente defirimientos que han ocurrido en la presente causa especificando clara y detalladamente el por que el los jueces que han conocido la presente causa han diferidos los actos procesales.
En atención a la solicitud decaimiento de la medida solicitada por la defensora Privada MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA, del acusado de autos JOSE GREGORIO LARRARTE., por la comisión del delito de: ROBO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código penal en perjuicio del ciudadano: LUIS HERNANDEZ MUIÑO, es importante hacer resaltar sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán N 626 de fecha 13-04-2007 en el cual entre otras cosas:
…” De lo hasta aquí expuesto se colige que el principio de proporcionalidad recogido en el articulo 230 del Código Orgánico procesal penal es en definitiva una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela como lo seria en lo contemplado en el articulo 29 ejusdem
Cabe resaltar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 230 del Código orgánico procesal penal, pues de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma Per se excluye los retardos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; solo esta interpretación justifica que el articulo 26 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela se refiere del estado a garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que los procesos pueden existir dilaciones debidas o dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio articulo 01 del Código Orgánico procesal Penal, así un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario que la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso promuevan un numero importante de medios de pruebas que luego deberán ser evaluadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables”….
Asimismo es necesario hacer resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias ha establecido que no procede el decaimiento de la medida arenque haya transcurrido los dos años que señala el articulo 230 del Código Orgánico procesal penal, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierta en una infracción del articulo 55 de la Constitución Vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez de Juicio.
FUNDAMENTACION
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa han existido diferimiento imputables a la falta de comparecencia del acusado así como la incomparecencia del defensor privada, lo cual ha retardado igualmente la efectividad de las audiencias fijadas, situación que ha impedido al tribunal garantizar una tutela judicial Efectiva, ya que ha sido imposible la finalización del proceso penal insta raudo. En la presente causa se observa que en el proceso Penal seguido en contra del ciudadano PADRON MENDEZ NELSON JULIO, el estado venezolano le ha garantizado todos los derechos al acusado y muy a pesar de la gran cantidad de causas llevadas por este tribunal le ha fijado los diferentes actos procesales dentro del tiempo debido atendiendo a su condición de procesado a fin de que sea juzgado sin dilaciones indebidas, De las causas de diferimiento se observa que a la presente fecha no ha sido dictada sentencia definitiva, por diversos motivos que aun cuando sean no sean imputables al acusado JOSE GREGORIO LARRARTE., por la comisión del delito de: ROBO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código penal en perjuicio del ciudadano: LUIS HERNANDEZ MUIÑO también es cierto que el hecho a ser objeto del debate es de gravedad por lo cual atendiendo a que la libertad Plena del imputado podría convertir en una infracción del articulo 55 de la Constitución Vigente, que en este debe ser observado por este Juzgador por lo cual en este caso no concurre la interpretación literal del articulo 230 del Código Orgánico procesal Penal , ya que como bien lo ha señalado la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia “…. En estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favoreces a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa…”,
Por otro lado igualmente observa este Juzgador que en el Estado Cojedes es Publico y notorio la problemática que existe en la realización de los trasladados por parte de la Comandancia de este Estado, ya que este estado carece de un sitio de reclusión donde pudieran permanecer los acusados, y por tal problemática los acusados tienen que estar recluidos en diferentes Penales, situación esta que hace que se difieran los actos procesales por la falta de traslado de los acusados, siendo necesaria la presencia de los mismos ya que son ellos los protagonistas del proceso penal, situación esta que es inimputable al Tribunal, además la comandancia de la policía de este estado carece de medios idóneos tales como (Enfermería, Sitio de Esparcimiento, Baños etc.) Para garantizarle al tribunal la permanencia de los acusados en ese centro policial, aunado que el tribunal consta con una gran cantidad de detenidos que es imposible la permanencia de todos en ese centro Policial.
Igualmente observa este Juzgador que el delito por el cual fue acusado al ciudadano JOSE GREGORIO LARRARTE., por la comisión del delito de: ROBO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código penal en perjuicio del ciudadano: LUIS HERNANDEZ MUIÑO Es un delito que la pena que podría llegar a imponérsele al acusado mencionado de llegar a ser condenado, pudiera exceder de los diez (10) años, lo cual hace evidente que existe peligro de fuga, se constata también la magnitud del daño social causado por este tipo de delito, por presentar un carácter pluriofensivo, ya que afecta una multiplicidad de bienes jurídicos, como lo son la propiedad y la vida, entre otros;
En razón del cual considera este juzgador que si bien es cierto que de acuerdo al tiempo trascurrido de detención del acusado, el mismo se ha prolongado por un lapso superior al exigido por el legislador en el articulo 230 del Código orgánico procesal penal también es cierto que la libertad plena del acusado se podría convertir en una infracción del articulo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera este Juzgador que el simple transcurrir del tiempo en la presente causa no conlleva al decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano JOSE GREGORIO LARRARTE., por la comisión del delito de: ROBO DE GANADO BOVINO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el articulo 83 único aparte del Código penal en perjuicio del ciudadano: LUIS HERNANDEZ MUIÑO, por lo cual es procedente declarar SIN LUGAR el decaimiento de la medida existente en contra del acusado JOSE GREGORIO LARRARTE y en consecuencia se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva de libertad, existente en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LARRARTE todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que al hacer este Juzgador un análisis de la situación en la cual se encuentra el acusado de autos, observa con certera claridad, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamentos para ordenar en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LARRARTE la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en el articulo 242 del código Orgánico procesal penal, hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y en atención a las circunstancias del caso en concreto, por lo que este Tribunal Niega el decaimiento de la Medida existente en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LARRARTE solicitada por la defensor publico y en consecuencia se Mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad existente actualmente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para esta fecha. Por las consideraciones antes señaladas
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: SE NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA EXISTENTE EN CONTRA DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO LARRARTE, solicitada por el defensor privado Abg.: MILZYS BEATRIZ ROMERO CORONA y en consecuencia se mantiene la medida de la privación judicial preventiva de libertad existente en contra del acusado JOSE GREGORIO LARRARTE todo de conformidad con lo establecido en los articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de tomar la presente decisión, Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Así se decide
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA,