REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000094
ASUNTO: HK21-P-2010-000094


Por recibidos los presentes escritos agréguese al asunto y visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano abogado EMILIO MELT, en su carácter de defensor Publico del acusado ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ; y donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada al mencionado acusado, y en su lugar acuerde medida menos gravosa, mediante la cual pueda éste enfrentar su situación procesal en libertad; petición que hacen las referidas defensoras invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 2,26,43,46,51,83 Y 257 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, este Tribunal de Juicio para decidir observa:

El tribunal de control decreto ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ en contra del ciudadano ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION

El Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION

Se Efectúo la audiencia preliminar correspondiente, donde el tribunal admitió totalmente la acusación interpuesta en contra del ciudadano ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, y se ordenó la apertura al juicio oral y público, siendo publicado el auto de apertura a juicio, y se mantuvo la vigencia de la Medida en contra de la referida acusada.


Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:
Que los requisitos que motivan la detención de una determinada persona en un proceso deben ser concomitantes, analizarse en su conjunto y no separada o aisladamente; y, en el presente caso, concluyendo este juzgador que la medida que dictare el tribunal de control se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia se emitió tal decreto.

Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al acusado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio “Prima Facie” la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, las cuales será objeto de valoración una vez iniciado el debate oral y público en la presente causa.

También considera este Juzgador, la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de no haberse demostrado elementos suficientes que puedan desvirtuar los hechos que se le atribuyen a la acusada, ya que existen elementos tendentes a demostrar que fue el autor de los hechos que se le atribuyen, y evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor Orlando Monagas Rodríguez, las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, por tanto, considera quien hoy aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la detención del acusado.

Se evidencia asimismo, que la pena que podría llegar a imponérsele a la acusada mencionado, al Código Orgánico Procesal Penal, excede de diez años, lo cual hace evidente la existencia del peligro de fuga, se constata también la magnitud del daño causado por estos tipos de delitos, por atenta contra bienes jurídicos como los de la vida; motivos éstos con los cuales corrobora el tribunal que no ha habido variación alguna de las circunstancias que motivaron la decisión; lo cual trae como consecuencia la ratificación de la existencia de la presunción razonable de fuga que hace que otras medidas de coerción sean insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, tal y como lo establece Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual la privación de libertad es la única medida de coerción personal suficiente para garantizar la verdad y justicia del proceso
Considera este Juzgador que la Libertad del referido ciudadano se podría convertir en una infracción de la Constitución Vigente, razón por la cual considera este Juzgador que no han variado las circunstancia que dieron lugar a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de la ciudadana: ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ por lo que es procedente Declarar sin Lugar la solicitud de Revisión de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y consecuencia se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD existente en contra de la ciudadana ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que al hacer este Juzgador un análisis de la situación en la cual se encuentra de la acusada de autos observa con certeza claridad, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamento para ordenar en contra de la ciudadana ya mencionado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD ya mencionada hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y en atención a las circunstancias del caso en concreto es por lo que este Tribunal NIEGA la Revisión de Medida Solicitada por el defensor y se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD existente actualmente.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada por el defensor privado abogado: EMILIO MELET, donde solicita AMPLIACION de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de la imputada ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ y en consecuencia, se mantiene la validez de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ, suficientemente identificado en las actuaciones. Por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 242 que le fuera dictada por el tribunal de control en contra de la ciudadana ERICA YULIBER NADALES HERNANDEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. Déjese copia. Notifíquese y cúmplase.-


LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. FREIDYLED SOSA