REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 2 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 17 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-002041
ASUNTO: HP21-P-2012-002041


Visto el contenido del acta que antecede, se observa que en fecha 14-12-2012 se dio inicio al debate oral y público en la causa seguida contra el acusado RUBEN DARIO CHOURO RAMIREZ, acordándose la suspensión del debate de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 21-01-2013, ahora y visto que fue modificado el calendario judicial se acordó reprogramar el juicio oral y publico para el día 16-01-2013,
Entonces, verificándose que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la presente ha transcurrido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose en esta misma fecha el décimo sexto día del lapso establecido, lo que produce indefectiblemente la interrupción del debate, conforme a lo estipulado en el artículo 320 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no puede, quien hoy aquí decide, dar continuidad al debate oral y público efectuado, considera que lo procedente en el presente caso es iniciarlo nuevamente, en aplicación de la tutela judicial efectiva; y, a fin de garantizar al acusado, sin dilaciones indebidas, el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la formal interrupción del juicio oral y público en el presente asunto y acuerda iniciarlo nuevamente, el 09-10-2013 a las10:30 am. Cítese a los expertos y testigos, quedando debidamente notificadas las partes presentes de la nueva fecha fijada al efecto. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase. Déjese copia.-
El JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA,
ABG. FREIDYLED SOSA.