REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000161
ASUNTO: HK21-P-2009-000161


SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN


Revisado como ha sido el presente asunto este juzgado observa lo siguiente:

Primero: Consta en autos que el presente hecho ocurrió el día 04-04-2007, tal como consta del acta policial de la misma fecha suscrita por La Comandancia de la Policía de este Estado, donde los mismos dejaron constancia de los hechos
Tercero: Se realizo Audiencia de Presentación de Imputado (Imputación Fiscal) en fecha 06-04-2007, en la cual el Ministerio Público solicito el Procedimiento imputa al ciudadano: FLORENTINO RAMON MENA AVANCINES por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOHELY NOHEMI VELIZ ZARRAGA.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
“los hechos de fecha 04-04-2007, donde se deja constancia de los hechos objetos de la presente investigación.- 2.- Orden de Apertura de la Investigación se comisiona al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 3.- Acta de Investigación Penal,



LOS HECHOS:

…”No se iba a meter mas con migo porque íbamos a dormir en cuartos separados, cosa que el no ha cumplido porque ha estas altura el me ha maltratado física y verbalmente y me tiene amenazada de que como sea tengo mantener relaciones sexuales con el anoche llego borracho comenzó a decirme que yo era una zorra y otras groserías mas, también me dijo que si quería que el siguiera dando la manutención al niño tenia que mantener relaciones con el yo le dije que no y me fui para la cocina a prepararle el tetero al niño entonces el llego y me agarro a la fuerza por detrás queriéndome quitar la blusa …”
El Ministerio Publico presento acusación fiscal en fecha 24-03-2009 y acuso al ciudadano FLORENTINO RAMON MENA AVANCINES por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOHELY NOHEMI VELIZ ZARRAGA

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del Delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOHELY NOHEMI VELIZ ZARRAGA. En consecuencia siendo que no se ha verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (art. 110 código penal) hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el requerido para que aplique la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que considera quien suscribe que en el presente caso lo procedente es el sobreseimiento de la causa, conforme a los establecido en el Art. 3º del articulo 300 del código Orgánico procesal penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El Código Orgánico Procesal Penal en su normativa artículos 300 y 306 se refiere a las causales y requisitos para el decretar el Sobreseimiento, que se citan a continuación:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código
Artículo 306. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1. El nombre y apellido del imputado;
2. La descripción del hecho objeto de la investigación;
3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;
4. El dispositivo de la decisión.

Igualmente dentro de las excepciones que pueden ser opuestas en juicio está la prescripción de la acción penal, como lo establece el artículo 31 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se observa del contenido del artículo 304 del Código orgánico procesal penal.
..” Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa Juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”

Observa quien aquí decide, que el delito imputado en la audiencia de imputación que se realizo el día 06-04-2007 como lo es el AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pasa del limite como lo prevé el propio artículo 108 numeral 5 del código Penal y siendo que el presunto delito fue cometido en fecha 04-04-2007, considera quien decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. De allí que una vez acreditado el transcurso del lapso de cinco años y nueve meses que señala el precitado artículo y no habiendo renunciado el imputado a la prescripción, no cabe sino DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 3° eiusdem. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio (UNIPERSONAL) N° 2 del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor de los ciudadanos: FLORENTINO RAMON MENA AVANCINES por la comisión de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: NOHELY NOHEMI VELIZ ZARRAGA observando pues este Juzgador que no pasa del limite como lo prevé el propio artículo 108 numeral 5 del código Penal y siendo que el presunto delito fue cometido en fecha 04-04-2007, considera quien decide que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. De allí que una vez acreditado el transcurso del lapso de cinco años y nueve meses que señala el precitado artículo y no habiendo renunciado el imputado a la prescripción, no cabe sino DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 300 numeral 3° eiusdem, y 108 ordinal 5 del código penal. Así se decide. Publíquese, y déjese copia, Notifíquese a las victima a las acusadas y al Fiscal.



LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. VICTOR BETHELMY,


LA SECRETARIA DE JUICIO

Abg. FREIDYLED SOSA,