REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000022
ASUNTO: HK21-P-2009-000022
NEGATIVA DE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Visto el contenido del acta que antecede, este tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 25-05-2012, se recibió la presente causa por Inhibición planteada por el Tribunal de Juicio 01 de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declara con lugar por la Corte de Apelación de este mismo Circuito Judicial Penal, y se fijo el presente juicio Oral y Publico para el día Viernes 27-07-2012 a las 11:00 am.
Segundo: Cursa al folio 241 y 242 de la presente causa Auto de fecha: 30-07-2012, donde el Tribunal dejo expresa constancia que no se realizo el Juicio Fijado para el día 27-07-2012, en virtud de que el ciudadano Juez Víctor Bethelmy por cuanto el mismo fue convocado por el tribunal Supremo de Justicia a acudir a un curso a realizarse en la ciudad de caracas. Y se acordó convocar a la realización del juicio Oral y Publico para el día 16-08-2012 a las 09:00 am, ordenándose igualmente librar las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones.
Tercero: Cursa al folio 248, 249, de la tercera pieza Boletas de citaciones libradas a la defensa Técnica Abg.: PAUL THOMAS VIELMA, donde el alguacil que consigna en el reverso de la boleta marca con una X una casilla que dice al lado “…Cambio de Residencia…”,
Cuarto: Cursa al folio 272 y 273 de la presente causa acta de Diferimiento del Juicio Oral y Publico, donde se dejo expresa constancia que se difirió el presente juicio oral y publico por cuanto se evidencio de las resultas de las boletas de citaciones que no fueron debidamente citados ni el Defensor Privado ni el Acusado de Autos ni la Fiscal 66 con competencia Nacional y se acordó la fijación nuevamente del juicio oral y publico para el día 20-09-2012.
QUINTO: Cursa al folio 70 y 71 de la Cuarta Pieza acta de fecha 20-09-2012, donde el tribunal acordó levantar acta de diferimiento del Juicio oral y Publico por cuanto no compareció uno de los escabinos, e igualmente se dejo expresa constancia que si comparecieron a la sala de audiencia el Fiscal sexto del Ministerio Público, la fiscal 66 con competencia Nacional, la Defensa privada, el Acusado de Auto y uno de los escabinos, y se acordó fijarla nuevamente para el día 03-12-2012.
SEXTO: Cursa a los folios 86, 87, 88, 89 y 90 Auto de fecha 04-12-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia que no se realizo el juicio fijado para el día 03-12-2012, por cuanto el ciudadano Juez Víctor Bethelmy no pudo asistir por encontrarse indispuesto de salud, presentado un síndrome diarreico y vomito, e igualmente anexando al presente auto los informes médicos, reposo etc. Y se acordó fijar nuevamente el juicio oral y publico para el día 10-01-2013, ordenando igualmente la citaciones y las notificaciones.
SEPTIMO: Cursa igualmente a los folio 93 de la Cuarta Pieza Boleta de Notificación expedida al ciudadano: EDDI EDICSON PIRELA SUAREZ, en su condición de Acusado, donde se observa que al reverso de la misma aparece un sello húmedo y una fecha 13-12-2012, igualmente aparece una series de casillas donde se evidencia que una de las casillas esta debidamente marcada a bolígrafo y al lado dice: “… Se dejó en su domicilio…”
Ahora bien también es importante distinguir la diferencia que existe entre una Boleta de Notificación y una Boleta de citación.
LA BOLETA DE NOTIFICACION
Notificación es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín notificāre y que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito cierto).
El concepto también se utiliza para nombrar al documento en que se hace constar la resolución comunicada. Por ejemplo: “Acabo de recibir una notificación de la empresa donde anuncian un recorte de los salarios”, “Nunca me llegó la notificación del corte del servicio”, “Al leer la notificación que estaba sobre la mesa, Luisa estalló en llanto”.
La noción de notificación, por lo tanto, está vinculada a una comunicación o un aviso. Al enviar una notificación, una empresa, una organización o una persona pretende dejar asentada determinada resolución que se ha tomado o que se tomará en un futuro. Quien hace acuse de recibo de la notificación no puede alegar luego que no estaba al tanto de la situación.
Una notificación judicial, por otra parte, es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal. Este documento debe ser entregado a la persona o ser publicado a través de un edicto para que el destinatario conozca el lugar, la fecha y la hora en que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial. (Extraído de la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas Venezuela).
LA CITACION
En el acto de comunicación procesal por medio del cual el Tribunal informa a una parte o a un tercero (testigo Interprete Experto etc.), que debe acudir a la sede del Tribunal o a donde este le señale, para intervenir en un acto concreto a una hora y fecha determinada. (Extraído de la Doctrina: Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su Libro Comentarios la Código Orgánico Procesal Penal)
De igual manera es importante distinguir que la ciudadana Fiscal Sexta hace su solicitud en los siguientes términos:
“….Por cuanto se observa que EDICSON PIRELA en otras oportunidades a dejado de comparecer al Juicio Oral y Publico y que la boleta de notificación se encuentra efectiva, esta representación fiscal solicita que se le libre orden de captura de conformidad con el articulo 236 numerales 1, 2, y 3, hay un hecho evidente no esta prescrito, hay obstaculización del proceso y peligro de fuga por parte del ciudadano puesto que no ha motivado el hecho de su incomparecencia. El imputado se ha comportado de manera contumaz y con fundamento al articulo 238 del Copp…”
Dispone el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…El Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la Privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:…”. (Resaltado de quien suscribe).
Asimismo, observa esta juzgador que el numeral segundo del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…Artículo 238. Peligro de obstaculización.
“….Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuanta, específicamente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1.- Destruirá, modificara, ocultara o falsificara elementos de convicción.
2.- Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia…”
(Resaltado de quien suscribe).
De la solicitud que hiciese la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se evidencia que la misma fue realizada de una forma muy ligera y faltándole fundamentación a la misma, ya que el artículo 236 y 238 ibídem se encuentran en el capitulo III de la privación Judicial Preventiva de Libertad, donde fundamento su solicitud claramente establece (236 COPP) que es el juez de control que puede dictar la Medida de privación judicial Preventiva de Libertad, además la ciudadana Fiscal Claramente Solicito la Orden de Aprehensión sin ni siquiera tener en cuenta que el referido acusado se encuentra gozando de una Medida cautelar sustituta de la Libertad contenida en el articulo 256 numeral 9 del COOP vigente para la fecha; por lo que dicha solicitud estuvo mal fundamentada ya que la ciudadana Fiscal debió es solicitar la revocatoria de la Medida Cautelar y en su defecto librarse la correspondiente Boleta de Aprehensión si hace ella lo hubiese considerado a la cual no lo hizo, considerando este Juzgado que la ciudadana Fiscal debió haber fundamentado su solicitud en el articulo 248 del COOP, por incumplimiento de la Medida Cautelar.
Por otro lado igualmente fundamento su solicitud en el contenido del articulo 238 del COOP, sosteniendo que el acusado de autos a obstaculizado el proceso y hay peligro de fuga por parte del ciudadano: EDDI EDICSON PIRELA SUAREZ, pues en relación a este particular este Juzgado no a podido evidenciar en las actas que conforman el presente asunto que conste algún tipo de denuncia, queja, o documento expresado por los testigos, Victimas, Expertos o Expertas que pueda demostrar a este juzgado que el acusado de autos haya influido en el proceso.
Igualmente es importante resaltar que el hoy acusado tiene una Prohibición de Salida del país la cual fue dictada por un tribunal de control y ratificada por la Corte de Apelaciones (Sala 49 accidental) lo que hace un aseguramiento del referido ciudadano al Estado Venezolano, e igualmente no se evidencia en las actuación que el ciudadano haya quebrantado la medida acordada en su oportunidad.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que el acusado mencionado, aun cuando se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le fuera decretada por el tribunal de control y ratificada por la Corte de apelaciones sala accidental 49 con ponencia del magistrado José Mendoza Guillen, es decir la establecida en el articulo 256 ordinal 9, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la Fecha (La prohibición de salida del país)
Se evidencia que si ha comparecido a los actos del proceso, y las veces que no ha comparecido es por cuanto no había sido debidamente citado, tal como quedo demostrado en las actas. Asimismo se evidencia que el referido acusado se haya mudado de la dirección aportada por el ni que en la vivienda o residencia aportada resida otra familia totalmente distinta; y además consta en la boleta consignada por el alguacil Carrasco al folio 93 que la misma a parte de haberla dejado en la residencia conste que dicha boleta haya sido recibida por alguna persona y que este se comprometiera a informarle a la persona requerida que debía comparecer al tribunal, o que el alguacil que consignara la presente boleta dejara plasmado claramente en el reverso de la misma en que lugar de la residencia dejo la boleta, lo que le acarrea a este Juzgado muchas interrogantes: 1-¿ cual fue el destino final de la boleta de notificación?, 2.-¿Será que dejo la Boleta de Notificación en donde, el Jardín, la Puerta, en el San Juan, en las Escaleras, Por debajo de la Puerta etc.?, dudas estas que exclusivamente favorecen al reo, por lo que considera este Juzgador que no tal como lo establece el articulo 170 del Código Orgánico Procesal penal.
Por otro lado es importante hacer resaltar que el tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano EDDI EDICSON PIRELA SUAREZ, tal como se evidencia al folio 94 de la cuarta pieza del presente asunto la cual carece del procedimiento establecido en el articulo 167 del Código Orgánico procesal penal, el cual “… Se tendrá por notificado o notificada a la parte desde la fecha de consignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por secretaria el mismo día o al día siguiente de practicada la diligencia. Esta disposición se aplicara en el caso a que se contrae el último aparte del artículo mencionado. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notificaciones se hará constar por secretaria…” lo que hace pues a falta de este procedimiento que nos indica el articulo 167 ibídem, que se tenga como no efectiva la presente boleta de notificación.
Por tanto este tribunal en función de juicio N° 02 de este circuito judicial penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD QUE REALIZARA LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, DONDE SOLICITO QUE SE LE LIBRARA BOLETA DE APREHENSION, en contra del acusado EDDI EDICSON PIRELA SUAREZ, y tal negativa obedece a todas las consideración y fundamentación ya explanadas por este Juzgado, en el intenso de la presente decisión SEGUNDO: Se acuerda la fijación del Juicio Oral y Publico para el día: 13-02-2013 a las 9:00 horas de la mañana, dejando expresa constancia que se fija el presente juicio oral y publico cumpliendo los lapso establecidos en el articulo 325 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda igualmente Librar a las partes las correspondientes Boletas de Citaciones así como también a los testigos, Expertos, Peritos. Se acuerda igualmente la citación de los Escabinos a los fines de quedar constituido el Tribunal Mixto. Y a la Fiscal 66 Nacional TERCERO: Se insta al secretario administrativo del Tribunal estar atento con el cumplimiento de la elaboración y consignación de las correspondientes boletas de citaciones y notificaciones entendiéndose pues que entre ellas existen una gran diferencia dependiendo para el acto procesal ejercido por el órgano jurisdiccional. CUARTO: Igualmente consta en la acta que antecede que el Ministerio Publico Solicito de Conformidad con lo establecido en el articulo 430 del Código Orgánico procesal, la Apelación con Efecto Suspensivo de Forma oral lo que este tribunal como es garante de la Constitución y la Leyes acuerda darle el correspondiente tramite al presente recurso a las fin se acuerda emplazar a las partes a tal fin. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR BETHELMY M.
LA SECRETARIA DE JUICIO,
ABG. FREIDYLED SOSA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.