REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Año 202° y 153°
San Carlos 6 de noviembre de 2012.

EXPEDIENTE Nº: HP01-R-2012-000079.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTES: ASDRUBAL AUGUSTO OSORIO SEVILLA, JESÚSU ADELIS TORO, OLIMPIO WILFREDO HERNÁNDEZ GUEVARA, FERNANDO PEÑA, DAVID ALBERTO CIABOTTI CABALLERO, JULIO ALFONSO BELISARIO y ARCADIO MODESTO FOSTER FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.992.191, V- 9.385.923, V-11.601.547, V-5.745.298, V-13.961.465, V-23.423.865 y V-11.353.364, respectivamente.
LOS APODERADOS (AS) DEL DEMANDANTE: JESUS ALFREDO ROMERO y EDGAR RAFAEL MEJIAS CASTILLO debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 142.655 y 142.660, respectivamente.-
DEMANDADA: AGROPECUARIA CACHINCHE C.A.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE ALVAREZ portadora de la Cédula de Identidad No. 5.531.198
LOS APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVONNE GAZZOTTI, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número: 86.016.
ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2012-0000119.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.





ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha seis (06) de diciembre de 2012, comparecieron los apoderados judiciales de las partes, a la celebración de la audiencia del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, en la cual manifestaron el haber llegado a un acuerdo en el asunto principal, quedando comprometidas a presentar el respectivo escrito de transacción, a los efectos de su homologación por esta superioridad
Ahora bien, en fecha catorce (14) de noviembre del año 2012, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Cojedes, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio 10 al 11, y al anexo al folio 12.
A los fines del pronunciamiento acerca de la homologación de la transacción clebreda, mediante la cual la Sociedad Mercantil demandada: AGROPECUARIA CACHINCHE C.A., a través de su apoderada judicial, ofrecen pagar a los demandantes de autos e identificado en actas, representados por el abogado Edgar Mejias antes señalado la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs.180.000,00), por los conceptos demandaos por los actores, mediante deposito a la cuenta del apoderado judicial de los actores del BANCO DE VENEZUELA, comprobante No. 62290109, de fecha 02/11/2012, manifestando la parte accionante en cuestión, estar conforme con los términos estipulados en la transacción presentada a los efectos, comprendiendo el monto transado, todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente tanto del recurso como del asunto principal numero HP01-L-2012-0000119.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juzgador, que una vez revisado las actas que conforman el presente asunto, así como el acuerdo transaccional presentado, las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal, como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, toda vez que la misma establece tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual.
Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, acuerdo que no vulnera los derecho laborales de los justiciables, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), que no se han violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, ante esta instancia, el acuerdo celebrado por las partes mediante transacción celebrada en el presente proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada entre la parte actora ciudadanos Asdrubal Augusto Osorio Sevilla, Jesús Adelis Toro, Olimpio Wilfredo Hernández Guevara, Fernando Peña, David Alberto Ciabotti Caballero, Julio Alfonso Belisario Y Arcadio Modesto Foster Flores representada judicialmente por el Abogado Edgar Rafael Mejias Castillo , y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CACHINCHE C.A.; con la representación judicial de la abogada Ivonne Gazzotti, en demanda por motivo de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales .
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y en base al pago total, único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase la presente causa al el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los ocho (08) días del mes de enero del Año 2013.

EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta y dos minutos de la tarde (03:32 p.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA

HP01-R-2012-000079.
OAGR/jjg-