REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000357
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Karelys Deyanira Daza Muñoz
Demandado Néstor Gabriel Montenegro Carrasco
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veinte (20) de diciembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000357. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Karelys Deyanira Daza Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.137.019, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Néstor Gabriel Montenegro Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.776.237. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Néstor Gabriel Montenegro Carrasco, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que como Obligación de Manutención estoy dispuesto a cancelarle a la progenitora de mis hijos por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensual, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanal. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; será asumido en su totalidad por el progenitor. En cuanto a los Gastos de Diciembre; Manifiesto al tribunal que le fue entregado a la progenitora de mis hijos la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) y que en lo sucesivo será asumido en su totalidad por el progenitor” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Karelys Deyanira Daza Muñoz, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Karelys Deyanira Daza Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.137.019 y Néstor Gabriel Montenegro Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.776.237 respectivamente.; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Cddna. Karelys Deyanira Daza Muñoz
El Demandado:
Cddno. Néstor Gabriel Montenegro Carrasco
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130001071.
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