REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 20 de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-2013-001281

SOLICITANTE: Jeannette Del Valle Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.164.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
DESCENDIENTE: Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jeannette Del Valle Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.164, representante legal de la adolescente y el niño Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y siete (07) años de edad, debidamente asistido por el abogado Euclides José Herrera, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 49.050, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se nombre Curador Ad-hoc a la adolescente y el niño, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana Elena Justina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240.530. Acompaña a la solicitud: Original de las Actas de Nacimiento de la adolescente y del niño antes identificado.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 19/12/2013, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la adolescente y el niño Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y siete (07) años de edad, a la ciudadana Elena Justina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240..

Es por todo lo expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de la adolescente y el niño Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de doce (12) y siete (07) años de edad, a la ciudadana Elena Justina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadana Elena Justina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240.530. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001072.