REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001280
SOLICITANTE: José Rafael Noguera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.992.279.
DESCENDIENTE: Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08)) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano José Rafael Noguera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.992.279, debidamente asistida por el Abogado Víctor Oswaldo Portocarrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.269; en beneficio de sus hijos Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08)) y siete (07) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Jossire Alexandra Ceballos Rivero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.949, fallecido en fecha 20/04/2012, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 118, quien fuera madre de los referidos niños, tal como se constata de las Actas de Nacimientos Nros. 713 y 905; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Jossire Alexandra Ceballos Rivero, antes identificada.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 18/12/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Josef Rafael Noguera Rodríguez, acompañada de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Carmen Zoraida Camacho Gil y Romelia Yerardyn Solórzano Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.324.157 y V-19.889.610 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tienen los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08)) y siete (07) años de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08)) y siete (07) años de edad, por su condición de hijos legítimos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Jossire Alexandra Ceballos Rivero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.949. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001075.
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