REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000336

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Yamileth Sarielis Ramos Ortega
Demandado David Eduardo Camacaro Cedeño
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000336. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yamileth Sarielis Ramos Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.710.727, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano David Eduardo Camacaro Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.859.267. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano David Eduardo Camacaro Cedeño, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hijo como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, la cual será cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los quince y cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) los últimos, ambos de cada mes, lo cual serán entregados a la progenitora de mi hija, firmando un recibo de conformidad. En cuanto a la Renovación de Vestuario para el mes de Diciembre, será por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que me comprometo para el próximo año, a cancelarle a la progenitora de mi hija, para cómprale el vestuario a mi hija, del 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año. En cuanto a la Renovación del Vestuario para el mes de Agosto; será por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), que serán cancelados a la progenitora de mi hija, para los primeros quince días del mes de agosto. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán asumidos en su totalidad por el progenitor, ciudadano David Eduardo Camacho Cedeño, cuando esto se generé; y la consulta de la niña de autos, serán asumidos por la progenitora de mi hija”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yamileth Sarielis Ramos Ortega, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Yamileth Sarielis Ramos Ortega y David Eduardo Camacaro Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.710.727 y V-18.859.267 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de tres (03) meses de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddna. Yamileth Sarielis Ramos Ortega

El Demandado:

Cddno. David Eduardo Camacaro Cedeño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130001055.