REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001152


SOLICITANTE: Luceny Álvarez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.807.599
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-27.103.984, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Tutela.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Se inicia la presente causa mediante escrito presentado, por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana Luceny Álvarez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.807.599, quien es tía materna de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-27.103.984, de dieciséis (16) años de edad, mediante el cual requiere se aperture el procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se sirva nombrar como Tutor de la adolescente a la ciudadana Luceny Álvarez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.807.599, como Protutor a la ciudadana Rosa Herminia Roa Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.552.446, abuela materna de la adolescente, Suplente del Protutor al ciudadano Santiago Orlando Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.972.632, como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos David Paorly Roa Céspedes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.951.197, tío materno de la adolescente, Yenni Mayaribes Vivas Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.775.041, Yamileth Carolina Veliz Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.055, Nancy Encarnación Ortega Torin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.144.492 y Pedro Luís Aranguren Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.504.135. Solicitando además que mientras se resuelva la Tutela Definitiva se designe como Tutor Interino a la ciudadana Luceny Álvarez Roa.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 14 de noviembre de 2013, se le dio entrada y se admitió la solicitud, aperturandose Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Se fijó para el día 10 de diciembre de 2013 oportunidad para celebrar Audiencia preliminar en la presente causa.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal el día 10 de diciembre de 2013, para llevarse a efecto la audiencia preliminar, se celebra la misma con la presencia de la ciudadana Luceny Álvarez Roa, en compañía de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, y los ciudadanos Rosa Herminia Roa Rosales, Santiago Orlando Roa, David Paorly Roa Céspedes, Yenni Mayaribes Vivas Sarmiento, Yamileth Carolina Veliz Colmenarez, Nancy Encarnación Ortega Torin y Pedro Luís Aranguren Hernández, debidamente representados por el Defensor Público Abogado Juan Ramos Ferrer, quien asiste los derechos e intereses de la adolescente y el Abogado Argenis Álvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, como parte de buena fe. La ciudadana Jueza una vez oídos los aspirantes Tutor, Protutor y Consejo de Tutela, quienes manifestaron la aceptación de los cargos para los cuales han sido propuestos, procedió a juramentarlos instándoles a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes a los cargos.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela es una institución de protección conferida por la ley a los niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a Patria Potestad y esa protección requiere de una representación legal para todos los actos de la vida civil. La tutela ordinaria de niños, niñas y adolescentes, constituye el régimen de derecho común aplicable a la generalidad de los niños, niñas y adolescentes necesitados de tutela, como por ejemplo cuando el niño, niña o adolescentes pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos para su subsistencia, esta institución permite colocar al niño, niña o adolescentes y sus bienes bajo el cuidado y protección de un tutor, un protutor, un suplente del protutor y un consejo de tutela, integrado por cuatro personas.
Quedó comprobado de las actas procesales con las copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos Rosa del Carmen Roa y Deynnys Julio Alvarado Abreu, cédulas de identidad números 9.353.497 y V-13.142.846, las cuales rielan a los folios 11 y 12, que las persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la Patria Potestad de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, han fallecido, por lo cual al fallecer los padres de la adolescente, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la adolescente que no están representados, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora de la adolescente haya realizado la delación materna o legítima. Convocados los ciudadanos postulados quienes aceptaron los cargos para los cuales fueron propuestos y en virtud de ello fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren y visto que la representación fiscal opinó favorablemente, es por lo que se debe proceder a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Designar como Tutora a la ciudadana Luceny Álvarez Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.807.599, quien es tía materna de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-27.103.984, de dieciséis (16) años de edad, quien asumirá la custodia de la custodia de la adolescente y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutora a la ciudadana Rosa Herminia Roa Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.552.446, abuela materna de la adolescente, como Suplente del Protutor al ciudadano Santiago Orlando Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.972.632 y como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos David Paorly Roa Céspedes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.951.197, tío materno de la adolescente, Yenni Mayaribes Vivas Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.775.041, Yamileth Carolina Veliz Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.041.055, Nancy Encarnación Ortega Torin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.144.492 y Pedro Luís Aranguren Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.504.135, quienes resolverán los asuntos más importantes de la Tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Segundo: Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zully Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062013001062.