REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000711
SOLICITANTES: Beatriz Rondon Arenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.754, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA HEMA C.A y las ciudadanas Fátima de Jesús Hurtado Estrada y Marlenys Josefina Sabariego Pinto, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.743.930 y V.- 14.614.207
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la abogada Beatriz Rondón Arenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.754, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA HEMA C.A, mediante la cual consigna cheque N° 66002787, por la cantidad de Trece Mil Doscientos Veintidós Bolívares (Bs. 13.222,00) correspondiente al adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, debidamente representado por la ciudadana Marlenys Josefina Sabariego Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.614.207, siendo el equivalente al 50% de los beneficios dejado por el de cujus, ciudadano José Gregorio Quiñónez Barrios, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.988.471.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 14/08/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a los solicitantes;
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), este tribunal ordeno aperturar cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia el adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, debidamente representado por la ciudadana Marlenys Josefina Sabariego Pinto, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Lucia García. Este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 02710/2013, a las 10:30 de la mañana a los fines de oír a la abogada Beatriz Rondón Arenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.754, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA HEMA C.A.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, no haciendo acto de presencia las partes solicitantes, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. Este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 01/11/2013, a las 10:30 de la mañana, ordenándose notificar a las partes.
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013), se Reprogramo la audiencia fijada para el día 01/11/2013, para el día 28 de noviembre de 2013, a las 9:00 de la mañana.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, no haciendo acto de presencia ningunas de las partes interesadas, asimismo compareció el Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada Argenis Álvarez. Este Tribunal Fijo nueva oportunidad para el día 17/12/2013, a las 9:30 de la mañana, a los fines de oír la opinión de la apoderada de la empresa de auto.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la ciudadana Marlenys Josefina Sabariego Pinto, asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.
Vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 17/07/2012, en donde se acredita la cualidad que tienen el adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Quiñónez Barrios, quien fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.988.471.
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: homologa el acuerdo llegado entre la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA HEMA C.A y el adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, debidamente representado por la ciudadana Marlenys Josefina Sabariego Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.614.207. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001065.
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