REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: HP11-J-20123-001079

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Néstor Daniel Tovar Carmona y Raiza del Valle Albornoz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.268.029 y V-16.597.232 respectivamente.
DESCENDIENTES: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de doce (12), ocho (08) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Definitiva.

II
MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos Néstor Daniel Tovar Carmona y Raiza del Valle Albornoz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.268.029 y V-16.597.232 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la abogada Yoise Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 135.202, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día 20 de abril de 2004, alegando para ello la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto se separaron de hecho desde el día 17 de mayo de 2007.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 05 de noviembre de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud. Se fija audiencia preliminar para el día 29 de noviembre de 2013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la adolescente Genesis Del Valle Tovar Albornoz, y a los niños Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2013, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio y la adolescente y los niños expresaron su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores.

III
PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales, que durante la unión matrimonial los ciudadanos Néstor Daniel Tovar Carmona y Raiza del Valle Albornoz Pacheco, procrearon tres (3) hijos de nombres Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de doce (12), ocho (08) y seis (06) años de edad, lo cual es evidentemente demostrado con las copias fotostáticas de las actas de nacimiento que corren insertas a los folios 05 al 07, de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonial por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, y de los niños Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,; sometidos al régimen de potestad que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio, en relación a la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,y a los niños Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y de los niños, será ejercida por ambos progenitores.
b. La Custodia de la adolescente y de los niños, será ejercida por la madre ciudadana Raiza Del Valle Albornoz Pacheco.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensual, los cuales entregará directamente a la progenitora de los niños. En cuanto al inicio del año escolar: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matrícula, con el cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos en época decembrina: Los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente y de los niños en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
d. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de la adolescente y de los niños la compartirán ambos progenitores.
Con relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, las partes señalaron en el escrito de solicitud, que no adquirieron bienes que liquidar.

IV
PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Néstor Daniel Tovar Carmona y Raiza del Valle Albornoz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-20.268.029 y V-16.597.232 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que los mantuvo unidos desde el día 20 de abril de 2004; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, Estado Cojedes, según acta Nº 36, folio 37, año 2004, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la; por el contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y a los niños Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos en los mismos términos establecidos en la solicitud por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Herrera


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001064.