REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-001284

SOLICITANTES: Eustorgio José Pérez Bracamonte y Yocelina Josefina Ávila Villalonga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.699.309 y V-17.330.773, respectivamente.
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Eustorgio José Pérez Bracamonte y Yocelina Josefina Ávila Villalonga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.699.309 y V-17.330.773, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Miguel Ángel Rondon Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.843; de las cuales se evidencia que mediante auto de fecha 06/12/2012, este Tribunal le dio entrada, admitido la solicitud y dictó despacho saneador, a los fines de que los solicitantes aclararan el petitorio, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días; una vez que conste lo requerido se procedería a decidir

Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
ART. 267 “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentada por los ciudadanos Eustorgio José Pérez Bracamonte y Yocelina Josefina Ávila Villalonga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.699.309 y V-17.330.773, respectivamente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001054.