REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000282


Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Eduardo Luís Tronca Gómez
Demandado Jessica Marianela Dávila Hernández
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2013-000282. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Eduardo Luís Tronca Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.723.164, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Jessica Marianela Dávila Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.042.589. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de los Defensores Públicos del Estado Cojedes, Abogados Juan Ramos Ferrer y Euclides Herrera . Igualmente se deja expresa constancia de la presencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, en estado como punto previo, las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo, acto seguido la Jueza le indica a las partes que en cualquier estado y grado del proceso se puede hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, siendo así, le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la misma, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra a la demandada, ciudadana Jessica Marianela Dávila Hernández, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al tribunal que estoy de acuerdo que el progenitor de mis hijos este con ellos cada quince (15) días quien lo buscará en a mi casa después de las cuatro de la tarde (04:00p.m.) y los regrese el día domingo después de las doce del mediodía (12:00 med.). En temporada de Carnaval, primer año con el progenitor, alternándose casa año. En temporada de Semana Santa con la progenitora, alternándose cada año. En Vacaciones Escolares, en la que compartiremos con nuestros hijos, es decir, quince (15) días intercalados con cada progenitor. En Diciembre; el veinticuatro (24) de diciembre con el progenitor y el treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora y el mismo se hará de forma alterna casa año”. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano Eduardo Luís Tronca Gómez, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mis hijos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Esta representación fiscal, visto que los acuerdos suscritos por las partes en la presente audiencia, no vulneran los derechos que le asisten a los niños Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (05) y un (01) año de edad, sino que por el contrario lo benefician, es por lo que solicita que el mismo sea homologado de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es Todo. En consecuencia, oídas las partes en el presente asunto, así como la representación fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Eduardo Luís Tronca Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.723.164 y Jessica Marianela Dávila Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.042.589 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a al niño Se omite nombre de conformidad con el articulo 65 de la Lopnna,, de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente. A tal efecto, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:

Cddno. Eduardo Luís Tronca Gómez
Defensor Público:

Abg. Juan Ramos Ferrer

Abg. Euclides Herrera

La Demandada:

Cddna. Jessica Marianela Dávila Hernández

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. María Gracia Quintero

La Secretaria

Abg. Zuly Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001037.