REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2006-000125

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADA: José Bernardo Martínez y María Cristina Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.329.228 y V.- 21.137.726
BENEFICIARIOS: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: Extinción de Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, contra los ciudadanos José Bernardo Martínez y María Cristina Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.329.228 y V.- 21.137.726, en beneficio de los adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) y trece (13) años de edad. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), la extinta Sala de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial de Protección, admitió la presente demanda y ordenó fijar audiencia de juicio para el día 31/10/2006 a las 09:30 de la mañana, ordenándose notificar las partes involucradas en el presente asunto.

En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil seis (2006), se reprogramo la audiencia del día 31/10/2006, para el día 05/12/2006, a las 09:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de las partes involucradas; la extinta sala de Juicio N° 02 acordó: Medida de Protección en colocación en Entidad de Atención, a los adolescentes de auto.

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil siete (2007), se recibió informe técnico integral de los ciudadanos José Bernardo Martínez y María Cristina Araujo.

En fecha dos (02) de abril del año dos mil siete (2007), se recibió oficio N° 0081, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial mediante la cual remiten informe de seguimiento de los ciudadanos José Bernardo Martínez y María Cristina Araujo.

En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil siete (2007), la extinta sala de juicio N° 02, fijó oportunidad para el día 25 de junio de 2007, a las 9:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de juicio, a la cual comparecieron las partes involucradas, en consecuencia se resolvió modificar la medida de protección de entidad de atención, dictada en fecha 05/12/2006, en tal sentido se ordenó la incorporación de los adolescentes en el hogar de sus padres.

En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se recibió informe de seguimiento de los ciudadanos José Bernardo Martínez y María Cristina Araujo.

En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2009), este tribunal emitió auto donde se fijó oportunidad para el día 11/11/2009, a las 9:00 de la mañana, a los fines de revisar la medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia para revisar la medida, a la cual comparecieron las partes involucradas en el presente asunto; en la que este Tribunal ratifico la reintegración de los adolescentes de auto en el hogar de sus padres, ordenándose realizar informe de seguimiento cada seis (06) meses por parte del equipo multidisciplinarios de este circuito judicial.

En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), se recibió informe de seguimiento de los ciudadanos José Bernardo Martínez y María Cristina Araujo.

En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010), se emitió auto donde este Tribunal fijó audiencia especial para el día 13/07/2010, a las 9:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia especial, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para el día 01/10/2010, a las 10:00 de la mañana.

En fecha doce (12) de julio del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), se fijó oportunidad para el día 28/09/2011, a los fines de celebrar audiencia de revisión de medida.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida, y en virtud de la incomparecencia de las partes se fijo nueva oportunidad para el día 27/10/2011, a las 10:30 de la mañana.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil once (2011), se reprogramo la audiencia del día 27/10/2013, para el día 10/11/2011, a las 09:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida, y en virtud de la incomparecencia de las partes se fijo nueva oportunidad para el día 14/02/2012, a las 09:00 de la mañana.

En fecha dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha nueve (09) de abril de año dos mil doce (2012), este Tribunal fijo nueva oportunidad para el día 08/05/2012, a las 10:00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia de revisión de medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida, dejándose constancia de la comparecencia de las partes involucradas en el presente asunto; este tribunal acordó ratificar la integración de los adolescentes en el hogar de sus progenitores.

En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), se fijó oportunidad para el día 26/09/2013, a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), se reprogramo la audiencia de fecha 26/09/2013, para el día 30/10/2013, a las 09:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida, y en virtud de la incomparecencia de las partes se fijo nueva oportunidad para el día 09/12/2012, a las 09:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida, dejándose constancia de la comparecencia de las partes involucradas en el presente asunto; este tribunal declara terminado el presente asunto y se acoge al lapso de cinco días para publicar texto integro de la sentencia.

Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D ; y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la reintegración de los adolescente en su familia biológica, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, contra los ciudadanos José Bernardo Martínez y María Cristina Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.329.228 y V.- 21.137.726, en beneficio de los adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) y trece (13) años de edad; por cuanto los referidos adolescentes se encuentra reintegrado en su familia biológica, al lado de su progenitora y de su progenitor de manera favorable.
SEGUNDO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Herrera



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001043.