REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000395
JUEZA: Yolimar Márquez Avendaño
SECRETARIA: Zuly Josefina Herrera Montiel
SOLICITANTES: Danjoris Idalidis Casique Otaiza y José Hilario Aparicio Mazzo
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
En horas de despacho del día de hoy, lunes, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, a solicitud de la solicitante Danjoris Idalidis Casique Otaiza, en presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2013-000395. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Danjoris Idalidis Casique Otaiza y José Hilario Aparicio Mazzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.536.449 y V-20.487.370 respectivamente. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño, la Secretaria Abogada Zuly Herrera. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Acto seguido, concede el derecho de palabra a la ciudadana Danjoris Idalidis Casique Otaiza quien expone: “Manifiesto al tribunal que padre de mis hijos adeuda los meses Septiembre, Octubre y Noviembre del presente año . En éste estado interviene el ciudadano José Hilario Aparicio Mazzo, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a pagar la deuda de los meses septiembre, octubre y noviembre, la cual es por la cantidad de Tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00) serán cancelados entre los meses de enero y febrero del próximo año (2014) y en relación a los cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) acordados por la progenitora de mis hijos, sobre los estrenos de mis hijos, se los entregaré ante el veinticuatro (24) de diciembre del presente año”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Danjoris Idalidis Casique Otaiza, ya identificada quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “solicito sea homologado el acuerdo celebrado por las partes ciudadanos Danjoris Idalidis Casique Otaiza y José Hilario Aparicio Mazzo”. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes y de la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Danjoris Idalidis Casique Otaiza y José Hilario Aparicio Mazzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.536.449 y V-20.487.370 respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños Mariangel Elvira y jesús Miguel Casique, de cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Los Solicitantes,
Cddno. José Hilario Aparicio Mazzo
Cddna. Danjoris Idalidis Casique Otaiza
Fiscal IV del Ministerio Público:
Abg. María Gracia Quintero
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001032.
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