REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001197

DEMANDANTE: Rosa Elena Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.339.
DEMANDADO: Inés Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.032.591.
BENEFICIARIAS: Francelis Benicia y Rosa Carolina González Vegas, de treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Pensión de Alimentos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Pensión de Alimentos, asunto antiguo, signado bajo el N° 122, presentada por la Abogada Amanda Mercedes Barreto León, quien actuaba en su carácter de Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en representación de las ciudadanas Francelis Benicia y Rosa Carolina González Vegas, de treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Rosa Elena Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.339, contra el ciudadano Inés Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.032.591.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Inés Rafael González antes identificado, debidamente asistido por el Abogado Simón Borges, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.644; mediante la cual requirió se solicitará el asunto antiguo al Archivo Judicial del Estado Cojedes, con el objeto de perimir el mismo, para así poder gozar de las Prestaciones Sociales del Ministerio para el cual laboró.

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada, se acordó librar oficio a la Jefa del Archivo Judicial Regional a los fines de solicitar el asunto antiguo.

En fecha veintiocho de noviembre (28) del año dos mil trece (2013), se recibió oficio proveniente del Archivo Judicial Regional, mediante el cual remitieron el asunto antiguo N° 1395.

Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada en fecha 18/11/2013, por el ciudadano Inés Rafael González, donde solicitó se oficiara a Archivo Judicial para remitir el asunto antiguo signado con el Nº 1395, el cual fue enviado en el legajo Nº 151, y visto que no corresponde el asunto antes indicado con las partes involucradas en el asunto signado con el Nº HP11-J-2013-001197, siendo correcto el asunto antiguo Nº 122. En consecuencia se ordenó devolver al Archivo Judicial el asunto antiguo Nº 1395 y se tuvo el asunto Nº 122 para proveer lo solicitado.

Se desprende de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento N° 1002 y 209, correspondientes a las ciudadanas Francelis Benicia y Rosa Carolina González Vegas, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, que las referidas ciudadanas cuentan en la actualidad con treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de edad, respectivamente; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las ciudadanas Francelis Benicia y Rosa Carolina González Vegas; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: Se extingue el presente asunto por motivo de Pensión de Alimentos, asunto antiguo, signado bajo el N° 122, presentada por la Abogada Amanda Mercedes Barreto León, quien actuaba en su carácter de Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en representación de las ciudadanas Francelis Benicia y Rosa Carolina González Vegas, de treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Rosa Elena Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.339, contra el ciudadano Inés Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.032.591.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a quien fungía como ente empleador del obligado alimentario. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
CUARTO: En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001028.