REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001130
SOLICITANTES: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y Daniela Yaimaly Bandres Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.327.564, V-24.709.595 y V-23.633.812, respectivamente.
DESCENDIENTES: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de doce (12) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos Leny Librada Lizardo Morillo (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.564, quien actúan en nombre y en representación de su hija, Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de doce (12) años de edad, Danny Rafael Quiñones Lizardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.595 y Daniela Yaimaly Bandres Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.633.812, quien actúan en nombre y en representación de su hija, Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada Rosaura Herrera De Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.728, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.670, actuando con el carácter de cónyuge e hijos legítimos, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Danys Rafael Quiñones Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.853, fallecido en fecha 23/10/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 689, que anexan a la solicitud, motivo por el cual piden se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Danys Rafael Quiñones Moreno, antes identificado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el día 29/11/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por los solicitantes.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de los solicitantes, en compañía de su Abogada Asistente; evacuándose los testimóniales promovidos.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Alexandra del Carmen Escudero y María Elena Hernández Marín, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.987.038 y V-19.542.735 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tienen los ciudadanos, la adolescente y la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Leny Librada Lizardo Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.564, Danny Rafael Quiñones Lizardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.595, Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de doce (12) años de edad y Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos legítimos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Danys Rafael Quiñones Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.853. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001019.
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