REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-2005-000143
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
DEMANDADA: Dora Yolanda Farfan Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.899.512.
BENEFICIARIOS: Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 05/10/2005, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada en beneficio de la adolescente y de la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas que la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, son hijas de los ciudadanos: Miguel Eduardo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.302 y Agustina Cordero, quien era venezolana, mayor de edad y fuese titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.374, según copia certificada de las Actas de Nacimiento signadas con los Nº 12 y 544, que rielan a los folios ocho (08) y siete (07), respectivamente, de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha 29 de Agosto del año 2005, se dictó Medida en Sede Administrativa, en donde se decretó Medida de Protección de Abrigo Familiar a la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y a la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, en el hogar de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, tía materna de las mismas.
En fecha 05 de Octubre del año 2005, la extinta Sala de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, le da entrada, admite y apertura Procedimiento Judicial de Protección, acordando librar boletas de notificación a los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, igualmente acordó mantener la medida dictada en sede administrativa, así como practicar Informes Técnicos Social, Psicológico y Psiquiátrico a los referidos ciudadanos.
Mediante auto de fecha 30 de Enero del año 2008, la extinta Sala de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, acordó fijar audiencia especial para el día 11/03/2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, en relación a la medida de protección a favor de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y de la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,.
El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia especial en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, declarando desierto el acto y esperando impulso procesal de las partes.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que las partes procedieran si existiera cualquier motivo el derecho a la recusación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a las partes y a la representación fiscal IV del Ministerio Público, de este proceso.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó oficiar al Consejo Supremo Electoral, a los fines de solicitar, a la mayor brevedad posible la última residencia de los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realicen Informe de Seguimiento en el hogar de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, con el objeto de constatar la situación actual de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna, y de la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,.
En fecha doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 23/10/2009 a las 09:00 de la mañana, a los fines de Revisar la Medida de Colocación Familiar de la adolescente y de la niña antes identificadas.
El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia especial en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García. Este Tribunal acordó requerir apoyo al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en relación a que se traslade al domicilio de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, y verifique si la misma reside o no en la dirección donde fue practicada la boleta de notificación, a los fines de fijar nueva oportunidad de audiencia.
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve (2009), se recibió Oficio N° 285, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, co el objeto de dar respuesta a lo requerido por este Despacho.
En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009), mediante auto este Tribunal visto el oficio Nº 825, presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 09/12/09 a las 09:00 de a mañana.
El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia especial en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes. Este Tribunal acordó requerir apoyo al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en relación a que se traslade al domicilio de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García; y realizará un Informe, posteriormente se fijaría nueva oportunidad de audiencia.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 20/01/2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de revisar la medida dictada en el presente asunto.
El día y hora fijado se llevo a cabo la audiencia especial en el presente asunto, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero en compañía de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, así como la representación Fiscal del Ministerio Público, se procedió a oír a la ciudadana, a la adolescente antes identificadas y la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), este Tribunal Revocó la Medida de Protección dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes en fecha 29/08/2005, a favor de la adolescente y de la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, en el hogar sustituto de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero; en consecuencia se dictó Medida de Colocación Familiar a favor de las mismas en el hogar de la referida ciudadana, en efecto se le otorgó la responsabilidad de crianza y la representación de la adolescente y de la niña. Se ordenó emitir constancia de Colocación Familiar con una vigencia de seis (06) meses. Se ordenó el seguimiento de la Medida de Colocación Familiar dictada, cada seis (06) meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. En relación a la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, se instó a la ciudadana Dora Yolanda, informar a este Tribunal, los datos completos de la tía que tiene bajo su cuidado a la niña, indicando, nombre, apellido, dirección completa de la misma; a los fines de salvaguardar los derechos y garantías de la referida niña. Se ordenó oficiar al Consejo de Protección a los fines de informarles de la presente decisión. Se ordenó la inscripción de la familia sustituta, en el Programa de Colocación Familiar llevado por el IDENNA, y consignar la constancia al presente asunto una vez realizada la misma.
En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido; y fijó audiencia de Revisión de Medida para el día 23/01/2012 a las 10:00 de la mañana, ordenando las respectivas notificaciones.
El día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes, quien solicito se fije nueva oportunidad para oír a la ciudadana y a la adolescente antes identificada. Este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 15/03/2012 a las 09:30 de la mañana.
El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV (E) del Ministerio Público del estado Cojedes, quien solicito se oficie al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se traslade al hogar donde reside la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, levanten Informe social en las condiciones en que se encuentra la adolescente, informen el motivo porque no asisten a las audiencias y así mismo solicito nueva oportunidad de audiencia. Este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 26/04/2012 a las 09:30 de la mañana, ordenando las respectivas notificaciones.
En fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido.
El día y hora fijado se llevo a cabo la audiencia especial en el presente asunto, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero en compañía de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, así como la representación Fiscal del Ministerio Público, se procedió a oír a la ciudadana, a la adolescente antes identificadas y la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2012), este Tribunal revocó la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 27/01/2011 y reintegró a la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, en el hogar de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero. Se ordenó un Informe de Seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses por un año en el hogar donde reside la adolescente.
En fecha ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha once (11) de junio del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido.
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido.
En fecha tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido.
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 19/11/2013 a las 10:00 de la mañana, ordenándose la respectivas notificaciones.
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe de Seguimiento de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe de Seguimiento recibido.
El día y hora fijado se llevo a cabo la audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, en compañía de la adolescente Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, así como la representación Fiscal del Ministerio Público.
Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que la adolescente permanezca en el hogar de su tía materna, quien le garantiza una familia estable; y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la reintegración de la misma en su familia ampliada, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la ciudadana Dora Yolanda Farfan Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.899.512, en beneficio de la adolescente y de la niña Se Omite Nombre de conformidad con el Articulo Nº 65, de la Lopnna,, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente; por cuanto la adolescente se encuentran reintegrada en su familia ampliada, al lado de su tía materna manera estable y favorable.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001022.
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