REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2011-000233
DEMANDANTE: Cruz Yajaira Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.205
DEMANDADA: Denis Elis Almeida Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.398
BENEFICIARIOS: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por el abogado Euclides Jose Herrera, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Cruz Yajaira Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.205, contra la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.398, en beneficio del niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2011), este Tribunal, admitió la presente demanda y ordenó fijar audiencia especial para oír a las partes, para el día 10/10/2011 a las 09:30 de la mañana.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo y de la presencia de la parte demandante; este tribunal insto a la ciudadana Cruz Yajaira Arenas, a los fines de que consigne dirección exacta de la abuela materna del niño de autos y una vez consta en acta lo requerido se fijara audiencia especial para oír a la abuela materna.
En fecha siete (07) de noviembre del año dos mil once (2011), se acordó fijar audiencia en Fase de Sustanciación, quedando pautada para el día 12/12/2011 a las 09:00 de la mañana.
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil once (2011), se recibió informe social de la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, se acordó fijar para el día 09/01/2012 a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la niño de auto y a la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo. Ordenándose las respectivas notificaciones.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, compareció la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo y el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, así como la presencia de la trabajadora social de la coordinación de programa del IDENNA en compañía del niño de autos y visto y oído lo expuesto este tribunal ordeno oficiar a la Fiscalia sexta del Ministerio Publico a los fines de que informen se por ese despacho existe algún expediente relacionado con el niño de auto por presunto maltrato en su contra y se insto a la madre del niño para que consigne acta de defunción del padre del niño y una vez consta en acta lo requerido se procederá a fijar audiencia para revisar la medida.
En fecha primero (01) de febrero del año dos mil doce (2012), se acordó fijar audiencia en Fase de Sustanciación, quedando pautada para el día 01/03/2012 a las 10:30 de la mañana.
En fecha primero (01) de febrero del año dos mil doce (2012), se recibió oficios Nros. 014 y 015, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este circuito judicial mediante la cual remiten informe técnico parcial de idoneidad a la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo y al niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia especial, a la cual comparecieron la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo y el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público; en la que se revoco la medida dictada en sede administrativa en fecha 31/10/2011, dictada en la entidad de atención Jose Laurencio Silva, en consecuencia se dicto medida de colocación provisional en entidad de atención.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia en fase de Sustanciación, a la cual comparecieron la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo y el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público, así como el niño de auto; en la que este Tribunal dio por concluida la fase de Sustanciación ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal de juicio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha seis (06) de marzo del año dos mil doce (2012), se emitió auto donde el Tribunal del Juicio de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al presente asunto y se fijó oportunidad para el día 22/03/2012m a las 9:00 de la mañana, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, resolvió sin Lugar la demanda de Colocación Familiar, en consecuencia revocó la Medida provisional de colocación familiar, de fecha 01/03/2012, dictada a favor del niño de auto en la entidad de atención. En consecuencia se ordeno la inserción del niño en el hogar materno.
En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mi doce (2012), este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), se fijó oportunidad para el día 05/12/2013, a los fines de celebrar audiencia de revisión de medida.
El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida, dejándose constancia de la comparecencia de las partes involucradas en el presente asunto; este tribunal se acoge al lapso de cinco días para publicar texto integro de la sentencia.
Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que los niños permanezca en el hogar biológico, donde se están desarrollando bajo los cuidados, cariño y afecto de su progenitora; y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la reintegración de los mismo en su familia biológica, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, presentada por el abogado Euclides Jose Herrera, actuando en su carácter de Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Cruz Yajaira Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.205, contra la ciudadana Denis Elis Almeida Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.321.398, en beneficio del niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,; por cuanto el niño se encuentra reintegrado en su familia biológica, al lado de su progenitora de manera favorable.
SEGUNDO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Kathleen araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001013.
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