REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2010-000026

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, representado por la Consejera, Deisy Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.292.
DEMANDADA: Rossys Tatiana Melo Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.636.
BENEFICIARIO: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Medida de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por motivo de Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, representado por la Consejera, Deisy Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.292; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de ocho (08) años de edad, a solicitud de los ciudadanos Leidi Yaimir Vargas Pinto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.696.722 y Richard Rafael Oliveros Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.451, contra la ciudadana Rossys Tatiana Melo Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.636, esta Jurisdicente observa:

En fecha 04 de febrero de 2010, se le dio entrada y se admitió la solicitud, acordándose citar a la ciudadana Rossys Tatiana Melo Rojas y por ultimo se ordenó notificar al Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial resolvió declarar con lugar la demanda de Colocación Familiar, en beneficio de la niña Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, designándose como familia sustituta a los ciudadanos Leidi Yaimir Vargas Pinto y Richard Rafael Oliveros Hernández, quien debía cumplir con las obligaciones que comprenden la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña.

En fecha 16 de noviembre de 2010, este Tribunal decreto la ejecución de la sentencia dictada en fecha 01/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que realizara 4 evaluaciones integrales de Seguimiento con intervalo trimestrales.


En fecha 31 de marzo de 2011, fue consignado Informe de Seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Leidi Yaimir Vargas Pinto y Richard Rafael Oliveros Hernández.

En fecha 29 de julio de 2013, fue consignado Informe de Seguimiento realizado en el hogar de los ciudadanos Leidi Yaimir Vargas Pinto y Richard Rafael Oliveros Hernández.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se acordó fijar audiencia para el día 03/12/2013, a los fines de revisar la Medida de Colocación Familiar, ordenándose notificar a las partes y a la Representación de la Fiscalia IV del Ministerio Publico.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de Medida de Colocación Familiar.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación Familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :

“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que a la niña Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, le fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar; y que actualmente los padres sustitutos, ciudadanos Leidi Yaimir Vargas Pinto y Richard Rafael Oliveros Hernández; confirman su voluntad de que la niña continúen con ella, lo cual se evidencia en acta de audiencia de fecha 03/12/2013, que riela a los folios ciento setenta y ocho (178), ciento setenta y nueve (158) y ciento ochenta (180) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior de la niña, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.


Tomando en cuenta que el interés superior del niño aconseja proveerlo del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Se observa que en el caso de autos que la niña no ha podido ser reinsertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garanticen un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción de la niña Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar lo siguiente:

“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.

Concordado este artículo con el artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto reza:

“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de la niña a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido ha resultado idónea. Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar de la niña de auto, en el hogar sustituto de los ciudadanos Leidi Yaimir Vargas Pinto y Richard Rafael Oliveros Hernández; en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza y la representación de la niña.
III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la niña Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de ocho (0) años de edad; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de la niña Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, en el hogar de la familia sustituta constituido por los ciudadanos Leidi Yaimir Vargas Pinto, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.696.722 y Richard Rafael Oliveros Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.986.451.
Segundo: Emítase constancia de Colocación Familiar donde acredite la condición de Padre sustitutos de la niña, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.
Tercero: Se ordena realizar Informe de Seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Cuarto: Líbrese lo conducente y emítase constancia de Colocación familiar. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001014.