REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de diciembre de dos trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001125
SOLICITANTES: Yesdi Solimar Ardiles Bastidas, Josmar Sugeidy Ardiles Bastidas y Marlia Eudocia Bastidas Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.321.895, V-12.364.445 y V-3.692.307, respectivamente.
BENEFICIARIO: Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por las ciudadanas Yesdi Solimar Ardiles Bastidas, Josmar Sugeidy Ardiles Bastidas y Marlia Eudocia Bastidas Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.321.895, V-12.364.445 y V-3.692.307, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado Julio Luís Matute Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.626, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.554, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para ceder perfecta e irrevocablemente a su hermano e hijo Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad, el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), de sus derechos de propiedad de un inmueble, cuya propiedad consta en Documento de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar del Señor Mauricio Calderón, con una longitud de ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (11, 25 Mts). SUR: Que es su frente, Calle Andrés Bello, con una longitud de DIECISÉIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (16,40 Mts). ESTE: Terrenos arrendados al Señor Fermín Conde. OESTE: Casa y solar del Señor Pedro Lozada, en línea quebrada de tres segmentos, con una longitud DE VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (28, 90 Mts). Con el otorgamiento del presente inmueble, transmiten a su hermano el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), de sus derechos, propiedad y posesión del mismo, libre de todo gravamen e impuesto, ya sea Nacional o Municipal. Para lo cual la madre y representante del referido niño, ciudadana Marlia Eudocia Bastidas Ramos, antes identificada, declara por medio del escrito de solicitud que su representado acepta el traspaso del TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%), de la propiedad que se le hace.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 03/12/2013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a las solicitantes en la presente causa; se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.
El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia las ciudadanas Yesdi Solimar Ardiles Bastidas, Josmar Sugeidy Ardiles Bastidas y Marlia Eudocia Bastidas Ramos; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a las solicitantes, quines expusieron: “Ratificamos el escrito de solicitud presentado en fecha 06/11/2013, a los fines de la cesión de derechos de propiedad de un inmueble”. Seguidamente intervino la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, quien expuso: “Revisado el escrito interpuesto, del cual se verifica que es un acto que tiende a favorecer el patrimonio del niño, esta representación fiscal no objeta la cesión de derechos que se hace al mismo”.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y Subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
El artículo 267 del Código Civil, establece lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
III
DECISION
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al interés superior del niño Oscar Alejandro Sosa Muñoz, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
ÚNICO: Autorizar a las ciudadanas Yesdi Solimar Ardiles Bastidas, Josmar Sugeidy Ardiles Bastidas y Marlia Eudocia Bastidas Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.321.895, V-12.364.445 y V-3.692.307, respectivamente, a los fines de la cesión de los derechos de la propiedad del inmueble descrito en la solicitud, toda vez que con dicha cesión se garantiza el interés superior del niño Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diez (10) años de edad. Quedan obligadas las solicitantes de informar a este Despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001010.
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