REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2007-000088

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.
DEMANDADA: Carmen Omaira Pandare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.979.
BENEFICIARIOS: Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contra la ciudadana Carmen Omaira Pandare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.979, en beneficio de los niños Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial de Protección, admitió la presente demanda y ordenó fijar audiencia especial para oír a las ciudadanas Carmen Omaira Pandare, antes identificada y Leonor Prado de Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.310, para el día 27/03/2007 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Carmen Omaira Pandare y Leonor Prado de Román; es por lo que se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 02/05/2007 a las 11:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Carmen Omaira Pandare y Leonor Prado de Román; es por lo que se declaró desierta la misma.

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil siete (2007), se recibió Informe Técnico Integral, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008), se acordó fijar audiencia a los fines de oír a las ciudadanas Carmen Omaira Pandare y Leonor Prado de Román, quedando pautada para el día 23/04/2008 a las 10:00 de la mañana; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Carmen Omaira Pandare y Leonor Prado de Román; es por lo que se declaró desierta la misma.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), se acordó fijar audiencia a los fines de oír a las ciudadanas Carmen Omaira Pandare y Leonor Prado de Román, quedando pautada para el día 04/11/2008 a las 10:00 de la mañana; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Carmen Omaira Pandare y Leonor Prado de Román; es por lo que se declaró desierta la misma.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se acordó fijar audiencia en Fase de Sustanciación, quedando pautada para el día 02/12/2008 a las 11:00 de la mañana; ordenándose las respectivas notificaciones.

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil ocho (2008), se acordó fijar audiencia a los fines de oír a las ciudadanas Carmen Omaira Pandare y Leonor Prado de Román, quedando pautada para el día 04/11/2008 a las 10:00 de la mañana; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 16/12/2008 a las 11:30 de la mañana.

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se acordó fijar nueva oportunidad de audiencia, quedando la misma pautada par el día 05/02/2009 a las 10:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, en virtud de la incomparecencia de las partes, se prolongó la misma para el día 03/03/2009 a las 09:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, compareció la ciudadana Leonor Prado de Román y el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público Abogado José Bernardo Fuentes. Visto que no fue librada la boleta de notificación de la ciudadana Carmen Omaira Pandare, se acordó garantizarle el derecho a la defensa que tienen las partes y suspender la audiencia de Sustanciación para el día 19/03/2009, a las 10:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, es por lo que se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realizaran un Informe Social a las partes.

En fecha seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia en Fase de Sustanciación, quedando pautada para el día 03/06/2009 a las 09:00 de la mañana; ordenándose las respectivas notificaciones.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, es por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 30/06/2009 a las 10:00 de la mañana.

En fecha dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009), se acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada par el día 04/08/2009 a las 09:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, a la cual comparecieron la ciudadana Carmen Omaira Pandare y el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público Abogado José Bernardo Fuentes; en la que se instó a la referida ciudadana a consignar la dirección exacta de la abuela paterna de los niños y se ordenó realizar Informe Técnico Integral a la madre biológica y a la abuela paterna.

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se recibieron Informes Técnico Parcial de Idoneidad, provenientes del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia para Revisar la Medida de Colocación Familiar, quedando pautada para el día 13/11/2009 a las 09:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se declaró desierta la misma.

En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), se acordó fijar audiencia para el día 16/03/2010 a las 09:00 de la mañana; ordenándose las respectivas notificaciones.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se declaró desierta la misma; acordándose fijar nueva oportunidad para el día 06/05/2010 a las 09:00 de la mañana.

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez (2010), se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Estado Carabobo, a fin de notificar a la ciudadana Leonor Prado de Román.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se declaró desierta la misma; acordándose fijar nueva oportunidad para el día 11/06/2010 a las 09:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se declaró desierta la misma; acordándose fijar nueva oportunidad para el día 21/06/2010 a las 09:30 de la mañana.

En fecha seis (06) de julio del año dos mil diez (2010), se recibió las resultas del exhorto conferido.

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), se acordó notificar a la ciudadana Leonor Prado de Román, mediante Telegrama.

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil once (2011), se recibió Informe Social, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), se acordó fijar audiencia para el día 14/03/2011 a las 10:00 de la mañana; ordenándose las respectivas notificaciones.

El día fijado por este Tribunal se llevo a cabo la audiencia de Sustanciación.

En fecha doce (12) de abril del año dos mil once (2011), se recibió Oficio N° 085, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió Oficio emanado de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, en el que designan el Defensor Público en el presente asunto.

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió Informe Técnico Integral de Idoneidad, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011), el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, resolvió sin Lugar la demanda de Colocación Familiar, en consecuencia revocó la Medida de Abrigo, de fecha 07/12/2006, dictada a favor de los niños Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, en el hogar de la ciudadana Leonor Prado.

En fecha diez (10) de enero del año dos mi doce (2012), este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Tercero 3° Abogado Juan Ramos Ferrer, asistiendo a la ciudadana Leonor Prado de Román, mediante la cual solicitó se fijará audiencia especial para ser oída y se notifique a la ciudadana Carmen Pandare.

En fecha dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada se acordó fijar audiencia para el día 07/05/2012 a las 09:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, es por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 30/05/2012 a las 09:30 de la mañana; ordenándose las respectivas notificaciones.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, es por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el día 14/06/2012 a las 09:30 de la mañana; ordenándose las respectivas notificaciones.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Público Tercero 3° Abogado Juan Ramos Ferrer, asistiendo a la ciudadana Leonor Prado de Román; en la cual se acordó fijar nueva oportunidad para el día 02/07/2012 a las 10:00 de la mañana.

En fecha diez (10) de julio del año dos mil doce (2012), se acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada, quedando la misma pautada par el día 08/08/2012 a las 10:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se declaró desierta la misma.

En fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha once (11) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Oficio N° 116, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), se fijo audiencia para el día 28/11/2013 a las 10:00 de la mañana.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de Revisión de Medida, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes; asimismo acudió el Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abogado Argenis Álvarez.

Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que los niños permanezca en el hogar biológico, donde se están desarrollando bajo los cuidados, cariño y afecto de su progenitora; y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la reintegración de los mismo en su familia biológica, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, contra la ciudadana Carmen Omaira Pandare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.979, en beneficio de los niños Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente; por cuanto los niños se encuentran reintegrados en su familia biológica, al lado de su progenitora de manera favorable.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cinco doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001018.