REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HH11-S-2002-000075
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ginette del Carmen Matute Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-13.183.760.
DEMANDADO: Silvestre Emilio Rodriguez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.892.
BENEFICIARIOS: Emilio José, Jesús Enrique y Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de veintiún (21), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Ginette del Carmen Matute Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-13.183.760, debidamente asistida por los Abogados Oswaldo Manuel Cabrera Reyes y Rita Ester Cabrera Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.089 y 63.989, respectivamente, contra el ciudadano Silvestre Emilio Rodriguez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.892; en beneficio de los jóvenes adultos y de la adolescente: Emilio José, Jesús Enrique y Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de veintiún (21), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013), se celebró audiencia especial, a la cual comparecieron el joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, el ciudadano Silvestre Emilio Rodríguez Flores y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal no vengo con la intención de estar en contra de mi papá, pero yo empecé a estudiar y él no me da nada, comparto es con mis hermanos, mi papá nos da solamente para la comida CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). Mi papá se fue de la casa hace dos (02) meses aproximadamente, nos dejo solo. Yo estudio en la UNEFA. Mi papá se expresa hacia nosotros de manera fea. Solicito que se me extienda la obligación de manutención porque como me mantengo para estudiar y la constancia de estudio la consignaré en su oportunidad”. Acto seguido se escucho a la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Silvestre Emilio Rodríguez Flores, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que me llegó no hace mucho un papel notificándome de la presente audiencia, la semana pasada, a mis hijos hasta el mes de agosto me estaban descontado y creía que mis hijos iban actuar de buena manera y ellos fueron a la empresa que yo no les doy nada. El grande me dijo que iba estudiar, que fue el que le dio casquillo a la hija de diecisiete (17) años y al varón de diecinueve (19). Hasta el mes de agosto me dejaron de descontar en la compañía. El que tiene diecinueve (19) años el había dejado de estudiar y ahorita fue que empezó a estudiar. El de diecisiete (17) años empezó a estudiar fue ahorita. La hembra la operaron ahorita y el seguro que tengo fue la que cubrió los gastos. El varón Jesús Enrique Rodríguez Matute, esta en el Introductorio. Yo me fui de la casa donde esta con ellos. El Tribunal procedió a preguntar, como no ha sufragado los gastos de la adolescentes? En lo que respondió: ¡Ella tiene marido!, ella tiene una niña y la cuida la abuela por parte de papá. Yo no quiero problema con ellos, siempre le he dado y no lo he descuido. El Tribunal preguntó ¿que si después que le dejaron descontar no ha sufragado más para los alimentos? Contesto. ¡Yo le hago personalmente el mercado, yo no le doy el dinero porque los gastan en otras cosas! El Tribunal preguntó si ha sufragado los medicamentos de la adolescentes después de operada? Lo que respondió que si lo ha sufragado. Yo trabajo en CANTV. Preguntó el Tribunal si antes de la operación le ha comprado las medicinas? Lo que contesto que él le compraba los medicamentos, las frutas y eso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien manifestó: “Oído como han sido las partes involucradas en el presente asunto, solicito que sea asignado una cantidad para los gastos y se retome la medida que se le descuente nuevamente al ciudadano Silvestre Emilio Rodríguez Flores; se realice por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial un Informe Social donde se encuentra domiciliado joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute y la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, y solicito la extensión de la Obligación de Manutención del joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute y que el precitado joven adulto consigne por ante este Tribunal la Constancia de Estudio actualizada. Igualmente solicito del Tribunal que autorice a la Oficina de Control y Consignación de éste Circuito Judicial, se le entregue al joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, titular de la cédula de identidad N° V- 26.144.308, para que retire la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para sufragar los gatos de alimentación”.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos trece (2013), se recibió diligencia presentada por el joven adulto Jesús Enrique Rodriguez Matute, mediante la cual consignó Constancia de Estudio de su hermana Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, y Comprobante de Inscripción de su persona, con el objeto de dar cumplimento a lo dispuesto por este Tribunal.
Mediante auto de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada se acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir lo que fuera de ley.
II
MOTIVOS DE DERECHO
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 383:
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).
Se desprende de las copias simples de las Actas de Nacimiento que corren insertas al folio tres (03) y cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 154, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), N° 139, correspondientes al año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) y la N° 29, correspondientes al año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), expedidas por el Prefecto del Municipio Autónomo Lima Blanco Estado Cojedes, respectivamente, que la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, cuenta en la actualidad con diecisiete (17) años de edad, el joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, tiene actualmente diecinueve (19) años de edad y el joven adulto Emilio José Rodríguez Matute, veintiún (21) años de edad .
De igual forma, se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto que el joven adulto Emilio José Rodríguez Matute, se encuentra trabajando, razón por la cual puede sustentarse por si solo.
Observa esta jurisdicente, de los anexos presentados mediante la diligencia de fecha 28/11/2013, que el joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que el mismo se encuentra inscrito en la Carrera de Técnico Superior Universitario en Enfermería en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), del Núcleo Tinaquillo Estado Cojedes; lo cual le impide proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho y por haber perdido la minoridad el referido joven adulto, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención a los precitados beneficiarios, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: La Extensión solicitada por la Representación Fiscal en la audiencia celebrada en fecha 25/10/2013, es por lo que se ordena ratificar el oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional de Telefonía de Venezuela (CANTV), Coordinación Gestión Humana TCO/Cojedes, el cual fue recibido por dicha coordinación en fecha 31/10/2013. Donde se haga mención de la extensión de la Obligación de Manutención para con el joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, venezolano, de diecinueve (19) años de edad; y la renovación para la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de diecisiete (17) años de edad. Líbrese lo conducente.
Segundo: Con relación al monto que existe acumulado ante la Oficina de Control de Consignación (O.C.C), de este Circuito Judicial de Protección por Obligación Manutención, que se encontraba en la Cuenta de este Tribunal, se autorizó al joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, antes identificado, para que retirara ante la (O.C.C), la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), consignado en la Cuenta Corriente N° 0175-0065-11-000001286 del Banco Bicentenario, a los fines de que cubriera los gastos de manutención que se requieran, debiendo entregar la Libreta Bancaria de la Cuenta de Ahorros N° 01750065180010006102, para la cancelación de la misma, a los fines de emitir una nueva libreta quien quedará autorizado para dicha movilización el referido joven adulto; tal como se evidencia del Oficio remitido a la (O.C.C) en fecha 29/10/2013, siendo recibido en fecha 31/10/2013.
TERCERO: En fecha 29/10/2013, se ofició al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que realizaran el Informe Social requerido en el domicilio del joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute y de la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, con el objeto de que constatara la situación actual del inmueble donde viven los mismos.
CUARTO: Se instó al joven adulto Jesús Enrique Rodríguez Matute, a que consignara ante este Despacho la Constancia de Estudio cada seis (06) meses.
QUINTO: Impóngase de la presente decisión al ciudadano Silvestre Emilio Rodríguez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.892. Líbrese boleta de notificación. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013001012.
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