REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001174

SOLICITANTE: Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.113.871.
DESCENDIENTE: Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15), siete (07), tres (03) y un (01) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.113.871, debidamente asistida por la Abogada Libia Parraga De Páez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.455; en beneficio de sus hijos Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15), siete (07), tres (03) y un (01) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Alberto Sánchez Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.875, fallecido en fecha 30/10/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 105, quien fuera padre de las referida adolescente y las niñas, tal como se constata de las Actas de Nacimientos Nros. 1507,1901, 624,1339 y quien fuere conyugue de la solicitante, tal como se evidencia del original del acta de matrimonio N° 5 expedida por el Registro Civil del Municipio san Carlos del estado Cojedes; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Juan Alberto Sánchez Hernández, antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 09/12/2013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, acompañada de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos Maria Cristina Vásquez y Petra López Peroza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.253.549 y V-3.910.235 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tienen la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, la adolescente Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15) años de edad y los niños Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15), siete (07), tres (03) y un (01) años de edad.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Mayra Yanet Aular Román, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.113.871, la adolescente y los niños Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, Sánchez Aular, de quince (15) años de edad y los niños Se emite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de quince (15), siete (07), tres (03) y un (01) años de edad, por su condición de conyugue e hijos legítimos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Juan Alberto Sánchez Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.875. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000993.