REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001265
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos María Angelina Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.883, domiciliada en el sector Ezequiel Zamora, calle El Modulo, sector I, San Carlos estado Cojedes y Luis Eduardo Herrera Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.011, domiciliado en el sector Las Tejitas, calle principal, casa Nro. 61, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luís Eduardo Herrera Salazar, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana María Angelina Quiñónez, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Para los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado, que requiera la niña, el padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales serán entregados anualmente, en los primeros quince (15) días del mes de septiembre.
 TERCERO: Los gastos médicos, serán cubiertos en partes iguales por ambos padre.
 CUARTO: Los gastos de navidad que requiera la niña, serán sufragados en su totalidad por el padre.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos María Angelina Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.243.883 y Luis Eduardo Herrera Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.182.011, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a 09 del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos