REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001252
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, a requerimiento de los ciudadanos Noris Mar Pedroza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.798 y Douglas Orlando Sandoval Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.202.025, domiciliados la primera en el sector Las Tejitas, casa Nro. 18, San Carlos estado Cojedes y el segundo, en la Avenida Silva, casa Nro. 3-5, Tinaco estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Douglas Orlando Sandoval Quintero, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta Corriente Nro. 01280097579700991426, de la entidad financiera Banco Caroní.
 SEGUNDO: Los gastos de ropa y calzado de la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, serán cubiertos por el padre, comprometiéndose la madre en cubrir los de la fecha del treinta y uno (31) de referido mes.
 TERCERO: El regalo tradicional de navidad será sufragado entre ambos padres.
 CUARTO: Los gastos escolares y gastos médicos que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos de los ciudadanos Noris Mar Pedroza Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.798 y Douglas Orlando Sandoval Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.202.025, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 9 días del mes de Diciembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos