REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000904
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DANNY DANIEL PEROZA MORENO Y LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.815 y V- 10.993.601, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentada por los ciudadanos Danny Daniel Peroza Moreno y Lisbeth Yasmis Sandoval Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.815 y V- 10.993.601, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco estado Cojedes, en fecha 02/09/2006, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 20, inserta al folio siete (7) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijas que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de sus hijas, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 01/10/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 25/11/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron los acuerdos sobre las instituciones familiares en beneficio de las niñas SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de las niñas SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las niñasSE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a las niñas SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia, lo ejercerá la ciudadana Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Danny Daniel Peroza Moreno, se compromete en aportar en beneficio de sus hijas, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenal, que serán entregados a la madre de las niñas en dinero efectivo. Asimismo, se compromete en cubrir los gastos relativos a la compra de ropa, calzado, educación, recreación, deportes y salud, que requieran sus hijas.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá visitar a sus hijas, dos (2) fines de semana al mes, en forma alternada, comprometiéndose el mismo en buscar a sus hijas en el hogar materno, el día Sábado a las ocho de la mañana (8:00 am) y regresarlos el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm). Las vacaciones escolares, las niñas pernoctarán junto al padre, la primera mitad; asimismo, se aplicará en las vacaciones navideñas y de fin de año, correspondiéndole al padre compartir con sus hijas, a partir de la fecha 17 al 24 de Diciembre, incluyendo ambos días y para el año siguiente, a partir de la fecha 27 de Diciembre hasta la fecha 6 de enero. La época de Carnaval y Semana Santa, serán alternados. El día del Padre, será compartido junto al padre, quien las buscará en el hogar materno, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las retornará a las ocho de la mañana (8:00 p.m.) del mismo día. El Día de las Madres, las niñas permanecerán junto a la madre. Queda entendido que las veces que el padre o sus hijas deseen permanecer juntos, podrán hacerlo, siempre que dicha condición no interfiera con actividades escolares.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Danny Daniel Peroza Moreno y Lisbeth Yasmis Sandoval Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.366.815 y V- 10.993.601, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Lima Blanco estado Cojedes, en fecha 02/09/2006, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 20, inserta al folio siete (7) del presente asunto. Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años respectivamente, por el contrario satisface los derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, éste Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 09 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos