REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-S-2006-000169
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE MARÍA EUGENIA GARCÍA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.530.976
BENEFICIARIA MARÍA JOSÉ GOMEZ GARCÍA, de dieciocho (18) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda por el motivo de autorización Judicial, mediante escrito presentado en fecha 22/06/2006, por la ciudadana María Eugenia García Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.976, domiciliada en el Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en nombre y representación de la joven adulta María José Gomez García, que para la fecha contaba con once (11) años, asistida por la profesional del Derecho Elide Licon Ascanio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.911.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuna hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 31 de julio de 2006, por la extinta Sala de Juicio Nro. 1, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, autorizó a la ciudadana María Eugenia García Duran, para que en nombre de su hija, María José Gomez García, gestionara el pago de los conceptos por motivo de participación en el seguro de vida individual, ante la empresa de Seguros Provincial BBVA C.A. y demas beneficios que le corresponden por ser declarada como Unica y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Gomez Quintero.
Que mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, presentada por la ciudadana María José Gómez García, en su condición de beneficiaria, solicitó la entrega de la totalidad de dinero existente que le corresponde en la cuenta que lleva éste Tribunal y se extinga el presente procedimiento por motivo de Autorización Judicial, toda vez que ha alcanzado la mayoría de edad.
Que riela al folio 89, del presente asunto la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1, correspondiente a la ciudadana María José Gomez García, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes y por cuanto tiene con justo valor probatorio por tratarse de documentos públicos, del que se observa que la beneficiaria cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.


En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose los referidos ciudadanos dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por la beneficiaria, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción del procedimiento por motivo de Autorización Judicial, que se encuentra establecida en beneficio de la ciudadana María José Gomez García. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue el procedimiento de Autorización Judicial establecida en beneficio de la ciudadana María José Gómez García, de dieciocho (18) años, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 31 de julio de 2006, por la extinta Sala de Juicio Nro. 1, del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Segundo: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines de solicitarle, se sirva a entregar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0065.76.0010012721, del Banco Bicentenario, que le corresponde a la beneficiaria María José Gómez García, por haber alcanzado la mayoría de edad. Así se decide. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 09 días del mes de Diciembre de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos