REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2005-000109

DEMANDANTE: ANA EDELMIRA ROA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.740.936.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DE PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Una vez realizada la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por motivo de Colocación Familiar, proveniente del antiguo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, incoada por la ciudadana Ana Edelmira Roa de Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.740.936, en su condición de tía materna de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años respectivamente. Considera esta sentencia necesario hacer las siguientes consideraciones:
Riela a los folio 73 y 76 de la segunda pieza del presente asunto, la sentencia interlocutoria de fecha uno (01) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la que se revocó la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Ana Edelmira Roa De Arteaga, quien es su tía materna, dictada en fecha once (11) de mayo de dos mil siete (2007) y se dictó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad Integral de Protección “Flores de Ofelia”, ordenándose el ingreso inmediato de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
En 06 de noviembre de 2013, se celebró audiencia especial mediante la cual el ciudadano Expedito José Pérez Gómez, en su condición de padre de la adolescente de autos, manifestó su consentimiento para que la adolescente contraiga matrimonio con el adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
Que en fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el adolescente SE OMITE NOMBRE, en su condición de cónyuge de la adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante la cual consigna la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 298, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, de fecha 18/11/2013.
Que en fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por los Apoderados Judiciales del ciudadano Expedito José Pérez Gómez, representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, mediante la cual solicitan los derechos plenos por emancipación en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE y la misma sea egresada de la Casa de Protección.
Así las cosas, es necesario traer a colación el artículo 382 y 383 del Código Civil Venezolano, que señalan:
Art. 382: “El matrimonio produce de derecho la emancipación. La disolución del matrimonio no la extingue… (omissis)”.
Art. 383: “La emancipación confiere al menor la capacidad de realizar por sí sólo actos de simple administración… (omisis).”

Con base en lo anterior y tomando en cuenta la situación de hecho y de derecho resultante de las actuaciones verificadas, en la que se demuestra que efectivamente la adolescente SE OMITE NOMBRE, contrajo matrimonio con el adolescente SE OMITE NOMBRE, según se evidencia de la copia certificada de Matrimonio Nro. 298, es por lo que, lo procedente en Derecho, es Revocar la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad Integral de Protección “Flores de Ofelia”, y ordenaR el egreso inmediato de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve; Se Revoca la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, dictada en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en la Unidad Integral de Protección “Flores de Ofelia”, en consecuencia, se ordena el egreso inmediato de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Ofíciese lo conducente a la Coordinación de la Unidad Integral de Protección “Flores de Ofelia”. Así se decide. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 06 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos