REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000305
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 03 de Diciembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Yosmelvis del Carmen Heredia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.051, en su condición de demandante y el ciudadano: Juan Francisco Peroza Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.302, en su condición de parte demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Juan Francisco Peroza Lara, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de Un Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) mensuales, entrando en vigencia este acuerdo a partir del día 30 de Diciembre de este año, que serán descontados directamente por el ente empleador; En cuanto a los gastos por útiles escolares y uniformes aportaré la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán entregados a la ciudadana Yosmelvis Heredia, quien firmará un recibo en señal de conformidad; En el mes de diciembre, aportaré la cantidad de Cuatro Mil bolívares (Bs. 4.000,00), que serán entregados a la referida ciudadana quien firmará un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen los mismos son cubiertos por mí ya que las niñas serán inscritas en los beneficios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, me comprometo de hacerle un obsequio o celebrar sus cumpleaños. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Yosmelvis del Carmen Heredia García, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, me comprometo en aperturar una cuenta bancaria, la cual aportare a este Tribunal, para que se me hagan los depósitos correspondientes a las mensualidades. Es todo”. Se deja constancia que el obliga entregará a la ciudadana Yosmelvis del Carmen Heredia García, la cantidad de Un Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) el día 04 de diciembre correspondientes a la mensualidad del mes de diciembre a objeto que se sirva aperturar la cuenta bancaria para que el ente empleador realice los respectivos depósitos. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Yosmelvis del Carmen Heredia García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.962.051 y Juan Francisco Peroza Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.602.302 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las niñas: SE OMITE NOMBRE , de cinco (05) y tres (04) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Yosmelvis del Carmen Heredia García
Demandado:
Juan Francisco Peroza Lara
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos
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